REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

Solicitud Nº 1285-2011

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DECRETO
Acarigua, 21 de Febrero de 2011
Años: 200° y 152°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ESCOBAR SEQUERA MARIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 11.545.450, Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.

Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los ciudadanos: GUTIERREZ MORALES ADELINDA CHIQUINQUIRA Y GONZALEZ NESTA GREGORIA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-11.548.822 y V.-7.548.443, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON TREINTA METROS CUADRADOS, Ubicado en el Barrio “ANDRES ELOY BLANCO”, Avenida 51 entre calles 33 y 35, Número 15, de la ciudad Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y Solar que es o fue de Martha Sánchez, SUR: Avenida Nº 51, ESTE: Casa y Solar que es o fue de América Marchan y OESTE: Casa y solar que es o fue de Flor González. Que las mejoras y bienhechurias consisten en: Una (1) casa, piso de cemento, techo de zinc, cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, cercado de alambre púa. Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS VENTISEIS CON CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES ( Bs. 19.926,52 ).
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ESCOBAR SEQUERA MARIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 11.545.450, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

LA JUEZ,



Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA.-
La Secretaria,



Abg. Melania Escalona.
AAM/mp