REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ
SOLICITUD Nº 1228-2010
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 25 de Febrero de 2011.
Años: 200° y 152°
Vista la anterior solicitud, los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos REINOSO SEQUERA FANY YAJAIRA Y COLMENAREZ BALLESTER YOSMER ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el Primero en la Urbanización Gonzalo Barrios, Sector 3, Vereda 10, Casa Nº 1, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa y el Segundo, en la Urbanización Villas del Pilar, Calle 5, Casa Nº 284, de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7597943 y V-15493079 respectivamente, apreciadas en todo su valor probatorio, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con el Artículo 937 y 7 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Título Supletorio suficiente que acredite a la ciudadana DEMELICAR JOSEPH ESCOBAR COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.000.581, actuando en su nombre, en el de sus hermanos, los ciudadanos: BELUSKA JOSEPH ESCOBAR COLMENAREZ Y JOSE RAMON ESCOBAR COLMENAREZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.799.846 y 19.902.100 , y en el nombre de su Padre, el ciudadano JOSE RAMON ESCOBAR RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.998.829; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por la causante LISBETH JOSEFINA ESCOBAR COLMENAREZ, quien era venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.367.944, fallecida ab-intestato el día 17 de Septiembre de 2.010, quien era la madre y cónyuge respectivamente. Devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal. Expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de todas estas actuaciones. Para la obtención de los fotostátos se autoriza a la Secretaria del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La secretaria,
Abog.Melania Escalona
AAM/mp.-