REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, once (11) de Febrero de dos mil once.
200° y 151°
EXPEDIENTE N°: 2261.-

DEMANDANTE: JOSE GREGORIO HERNNADEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.057, actuando en su carácter endosatario en procuración del ciudadano JUAN CARLOS GARCIA,(plenamente identificado en autos).

DEMANDADO: JUAN CARLOS COLMENARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.297.572.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)

TERMINADO POR: HOMOLOGAMIENTO DEL DESISTIMIENTO.


Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 2261, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue por ante este Tribunal el ciudadano JOSE GREGORIO HERNNADEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.057, actuando en su carácter endosatario en procuración del ciudadano JUAN CARLOS GARCIA, (plenamente identificado en autos). contra el ciudadano JUAN CARLOS COLMENARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.297.572. , en especial la diligencia que corre folio nueve (09) suscrita por la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento, y solicita la devolución del original de la letra de cambio, y en su lugar se deje copia certificada de la misma en el expediente, así como también se ordene el archivo del expediente, este Tribunal para resolver observa:

Este Tribunal para resolver observa:

Se evidencia de autos que existe un juicio seguido el ciudadano JOSE GREGORIO HERNNADEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.057, actuando en su carácter endosatario en procuración del ciudadano JUAN CARLOS GARCIA, plenamente identificado en autos, de igual forma se observa el desistimiento de la parte actora, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera llenos los extremos de la Ley para homologar el respectivo Desistimiento, es por lo que se procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO realizado en la presente causa, en la forma como ha sido planteada. Se ordena el desglose del original de la letra de cambio, devuélvase al interesado y en su lugar déjese copia certificada en el expediente. Se ordena el archivo del presente expediente. Y así se decide.
La Jueza,


Abg. María Elena Briceño Bayona.-

La Secretaria,


Abg. Magaly Pérez.



Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos, conste.