REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, siete (07) de Febrero de dos mil once.
200° y 151°
EXPEDIENTE N°: 2260.-
DEMANDANTE: RAFAEL ARNALDO RAMOS PENAGOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.268, actuando en su carácter endosatario en procuración de la Asociación de Productores Rurales del Distrito Guanare.
DEMANDADO: MIGUEL EDUARDO HIDALGO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.261.196.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)
TERMINADO POR: HOMOLOGAMIENTO DEL DESISTIMIENTO.
Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 2260, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue por ante este Tribunal el ciudadano RAFAEL ARNALDO RAMOS PENAGOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.268, actuando en su carácter endosatario en procuración de la Asociación de Productores Rurales del Distrito Guanare , contra el ciudadano MIGUEL EDUARDO HIDALGO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.261.196, en especial la diligencia que corre folio cincuenta y cuatro (54) suscrita por la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento, y solicita la devolución del original de la letra de cambio, y en su lugar se deje copia certificada de la misma en el expediente, este Tribunal para resolver observa:
Este Tribunal para resolver observa:
Se evidencia de autos que existe un juicio seguido el ciudadano RAFAEL ARNALDO RAMOS PENAGOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.268, actuando en su carácter endosatario en procuración de la Asociación de Productores Rurales del Distrito Guanare , plenamente identificada supra, de igual forma se observa el desistimiento de la parte actora, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera llenos los extremos de la Ley para homologar el respectivo Desistimiento, es por lo que se procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO realizado en la presente causa, en la forma como ha sido planteada. Se ordena el desglose del original de la letra de cambio, devuélvase al interesado y en su lugar déjese copia certificada en el expediente. Y así se decide.
La Jueza,
Abg. María Elena Briceño Bayona.-
La Secretaria,
Abg. Magaly Perez.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos, conste.
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