REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GTUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, nueve (09) de febrero de dos mil once (2011).
200° y 151°-.
DEMANDANTE: ALI SANCHEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 2.814.642
DEMANDADO: ROMULO ANTONIO HERNANDEZ.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
TERMINADO POR: CONVENIMIENTO.
EXP N° 2278.
Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 2278 (nomenclatura de este Tribunal), en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue por ante este Tribunal el abogado ALI SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.671, actuando en su carácter de endosatario de un cheque del ciudadano ESMERO RAFAEL SANCHEZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.523.040, en especial acta que corre al folio 15 al 16 vto suscrita por las partes actora-demandada, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa de mediante la cual convienen del procedimiento y de la acción, así mismo solicitan se homologue el presente procedimiento y vista la diligencia suscrita por la parte actora cursante al folio 08, donde solicita se le devolución del cheque original.
Este Tribunal para resolver observa:
Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por el abogado ALI SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.671, actuando en su carácter de endosatario de un cheque del ciudadano ESMERO RAFAEL SANCHEZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.523.040, de igual forma se observa el convenimiento celebrado entre las partes, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera lleno los extremos de la Ley para homologar el respectivo convenimiento es que se procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO, en la presente causa en la forma como ha sido planteada. En consecuencia se acuerda la devolución del cheque original y dejes copia certificada del mismo en el expediente. Y así se decide.
La Jueza
Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria
Abg. Magaly Pérez
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, conste,
Exp. N° 2278.
Violeta.
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