LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 2.450-11

SOLICITANTES: ARMANDO PACHECO y ROSA AURA MACHADO LÓPEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 24.615.714 y V- 8.183.064, respectivamente, domiciliados en Guanare Estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE: SONIA YUDELIS TOVAR MACHADO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.419, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 17 de Enero de 2.011, se recibió por distribución escrito mediante el cual los ciudadanos: ARMANDO PACHECO y ROSA AURA MACHADO LÓPEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 24.615.714 y V- 8.183.064, respectivamente, domiciliados en Guanare Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio SONIA YUDELIS TOVAR MACHADO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.419, de este domicilio, solicitan el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha primero de Diciembre de mil novecientos noventa y tres (01-12-1.993), por ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Urdaneta, Municipio Autónomo José Antonio Páez del Estado Apure, fijando su domicilio conyugal en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, donde permanecieron conviviendo, que desde hace aproximadamente ocho años se encuentran viviendo cada uno en residencias diferentes, manifestaron no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación y que procrearon tres hijos, consignado al efecto copia certificada del acta de matrimonio y de las actas de nacimiento.

En fecha 18 de Enero de 2.011, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordeno la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación.

Consta en autos la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien en el lapso legal compareció al Tribunal y mediante diligencia manifestó abstenerse de formular oposición a la presente solicitud de divorcio.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia fotostática certificada del acta de Matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Urdaneta del Estado Apure, inserta bajo el Nº 39, Libro N° 01, correspondiente a los ciudadanos: ARMANDO PACHECO y ROSA AURA MACHADO LÓPEZ; que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 01-12-1.993, por ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Undaneta, Municipio José Antonio Páez del Estado Apure.

2.- Copias fotostáticas certificadas de las actas de nacimientos expedidas por la Oficina de Registro Principal del Estado Apure, correspondiente a los ciudadanos: DEXIS, YENNY YVONNYS y DAYVER; que al ser copia de documento público se les confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que los mencionados ciudadanos procrearon tres hijos de nombres DEXIS PACHECO MACHADO, YENNY YVONNYS PACHECO MACHADO y DAYVER PACHECO MACHADO

3.- Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos Armando Pacheco, Rosa Aura Machado López, Dexis Pacheco Machado, Yenny Yvonnys Pacheco Machado Y Dayver Pacheco Machado; que al ser copia de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”

Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los Solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"

Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos ARMANDO PACHECO y ROSA AURA MACHADO LÓPEZ, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: ARMANDO PACHECO y ROSA AURA MACHADO LÓPEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 24.615.714 y V- 8.183.064, respectivamente, domiciliados en Guanare Estado Portuguesa., de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha primero de Diciembre de mil novecientos noventa y tres (01-12-1.993), por ante la Jefatura del Municipio Foráneo Urdaneta, Municipio Autónomo José Antonio Páez del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a Quince (15) días del mes de Febrero de dos mil once. Años: 200° y 151°.-

La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana de la tarde. Conste.-
Srio.

Exp. 2.450-11.-
Yeni.-