LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-

EXPEDIENTE: 2.371-10


DEMANDANTE: MARCOS DURAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 8.066.135, de este domicilio.

ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN: SERVANDO J. VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.131.581, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.890, de este domicilio.

DEMANDADOS: VAQUEROS SHOP C.A. Sociedad de Comercio debidamente legalizada el día 11 de Mayo del año 2006, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 17, Tomo 7-A, representada por la ciudadana ANA LUZMILA GARCÍA DE ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.729.208, de este domicilio y JOSÉ RAFAEL ARMAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.753.622, de este domicilio.

APODERADAS JUDICIALES: ANA JIMÉNEZ DE NUÑEZ y GILMARY SALVATIERRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 433.114 y V- 17.259.730, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 8.878 y 142.599, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Mediante escrito de fecha 17-09-2010, el abogado en ejercicio Servando j. Vargas, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Marcos Duran, demandó a la Sociedad de Comercio Vaqueros Shop C.A. y al ciudadano José Rafael Armas Rojas, por Cobro de Bolívares Intimación. Folios 01, 02.
En fecha 22-09-2.010, este Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda, decretando la intimación de la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal dentro del plazo de diez días de Despacho contados a partir de que conste en autos la última intimación a pagar o formular oposición, se abrió cuaderno de medidas decretándose medida preventiva de embargo y se envió exhorto al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial para la practica de la misma. Folios 07 y 08 del cuaderno principal y 01 al 06 del cuaderno de medidas.

En fecha 11-10-2010, comparece el endosatario en procuración abogado Servando J. Vargas y consigna los medios necesarios para que el alguacil practique la citación de los codemandados. Folio 11.

En fecha 11-10-2010, comparece el alguacil del Tribunal y expone: Consigno boletas de intimación debidamente firmadas por el ciudadano José Rafael Armas Rojas, folios 12 al 15.

En fecha 25-10-2010, comparecen los ciudadanos José Rafael Armas Rojas y Ana Luzmila García de Armas, asistidos de la abogada en ejercicio Ana Jiménez de Núñez y otorgan poder apud acta a la mencionada abogada. Folios 16 y 17.

En fecha 25-10-2010, comparece la apoderada judicial de la parte actora abogada Ana Jiménez de Núñez y hace formal oposición al decreto de intimación. Folio 25.

En fecha 26-10-2010, comparece la apoderada judicial de la parte actora abogada Ana Jiménez de Núñez y sustituye reservándose en su ejercicio poder a la abogada en ejercicio Gilmary Salvatierra. Folio 26.

En fecha 02-11-2010, comparece la apoderada judicial de la parte actora abogada Gilmary Salvatierra y consigna escrito de contestación de la demanda. Folio 28.

En fecha 23-11-2010, comparece la apoderada judicial de la parte actora abogada Gilmary Salvatierra y consigna escrito de pruebas y solicita experticia sobre la letra de cambio. Folios 30 y 31.

En fecha 02-12-2010, el Tribunal dicta decisión y niega la admisión de la experticia solicitada. Folios 32 al 34.

En fecha 08-12-2010, comparece la apoderada judicial de la parte actora abogada Gilmary Salvatierra y apela de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 02-12-2010. Folio 35.

En fecha 15-12-2010, el Tribunal dicta auto y oye la apelación en un solo efecto y remite las copias fotostáticas certificadas al Juzgado de alzada. Folios 36 al 38.

En fecha 03-02-2011, el Tribunal dicta auto y fija el Décimo-quinto día de Despacho siguiente al de hoy para que las partes presenten informes. Folio 39.

En fecha 27-01-2011, día y hora fijado por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este mismo Circuito y Estado para la practica de la medida decretada por este Tribunal, presente en el sitio indicado por la parte actora en el mismo se encuentra presente el ciudadano José Rafael Armas Rojas y Ana Luzmila García de Armas y el abogado Erslandy Duran, asistiendo a los codemandados quien expone: A los fines de dar por terminado la presente causa, ofrecemos en este acto de manera voluntaria a fin de cumplir con la obligación pendiente con el demandante Marcos Duran a pagar la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,00) de la siguiente manera: Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00) en este acto, Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00) el día 27-02-2011, Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00) el día 27-03-2011, Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00) el día 27-04-2011, Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00) el día 27-05-2011, Veinte Mil Bolívares (Bs. 2.500,00) el día 27-06-02-2011 y Veinte Mil Bolívares (Bs. 2.500,00) el día 27-07-2011, es todo seguidamente el demandante y su abogado exponen: Oída la proposición de pago por los demandados, manifestamos nuestra aceptación, que convenimos en el pago de la suma de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,00) en los términos expuestos y transcritos en esta acta, es todo, ambas partes solicitan al Tribunal la devolución de la presente comisión a los fines de la homologación al Tribunal de la causa, una vez cumplida con el último pago sea archivada la causa, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas vistas las exposiciones de las partes y el acuerdo a que han llegado observa que es pertinente y no es contrario a derecho y al ver la aceptación dada por el actor da por cumplida la presente comisión. Folios 08 al 10 del cuaderno de medidas.
DECISIÓN

Vista la transacción celebrada entre el ciudadano Marcos Duran a través del endosatario en procuración abogado Servando J. Vargas, parte actora y los codemandados ciudadanos José Rafael Armas Rojas y Ana Luzmila García de Armas, en su carácter de vicepresidenta de la Sociedad de Comercio Vaqueros Shop C.A., por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, de conformidad con el artículo 256 eiusdem, se deja sin efecto la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Dieciséis días del mes de Febrero de Dos Mil Once. AÑOS: 200º y 151º.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó siendo las 2:00 de la tarde. Conste.
Srio.

Exp. N° 2.371-10.-
Yeni.-