LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 24 de Febrero de 2011
Años: 200° y 152°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicas y Universales Herederas, hecha por el ciudadano: MARÍA JESÚS MEDINA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 6.554.626, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARÍA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.055.286, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.782, mediante el cual solicita se le declare a ella y a la ciudadana CARMEN ALEJANDRINA CARRASCO. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.257.706, en sus condiciones de cónyuge y madre, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante GIOVANNI COROMOTO CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.129.690, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día trece de Diciembre del año Dos Mil Diez, (13-12-2010), en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: GIOVANNI COROMOTO CARRASCO. Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos GIOVANNI COROMOTO CARRASCO con MARÍA JESÚS MEDINA. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano GIOVANNI COROMOTO CARRASCO. Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARÍA JESÚS MEDINA, CARMEN ALEJANDRINA CARRASCO y GIOVANNI COROMOTO CARRASCO. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: JOSÉ SILVINO RIVERO GARCÍA y FEDEIDY COROMOTO TORRES VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.241.377 y V- 17.304.319, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: MARÍA JESÚS MEDINA y CARMEN ALEJANDRINA CARRASCO, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Causante: GIOVANNI COROMOTO CARRASCO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 823 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio.,
Solicitud N° 0962-11.-
Yeni.-
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