Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: ANIBAL JOSE CANELONES y YELISBETH NARVAEZ ZAPATA, titulares de la cédula de identidad Nros. 10.635.681 y 14.205.694 respectivamente, en beneficio de su hija: xx. Seguidamente el ciudadano: ANIBAL JOSE CANELONES, ofreció pasarle la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,oo) mensuales y el doble en el mes de julio de cada ańo y en el mes de diciembre un bono de mil bolívares (Bs. 1.000,oo) para gastos decembrinos y con respectos a los medicamentos en caso de enfermedad serán compartidos por ambas partes;