Vista la aceptación efectuada por el ciudadano: José Miguel García Rojas, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.152.859, en su carácter de beneficiario de la Oferta Real de Pago, que hiciera a su favor el ciudadano: Luciano González Sandoval, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.716.642; a través de su apoderado Judicial abogado Fernando Antonio Quevedo, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Guanare y titular de la cédula de identidad Nº 13.759.395 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 134.25