Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: EFRAIN JOSÉ COLMENARES MEJÍAS y ANMARY JASQUELIN DELFIN TERÁN, titulares de la cédula de identidad Nros. 14.865.517 y 16.805.108 respectivamente, en beneficio de su hija: Enmary Adriana Colmenares. Seguidamente la ciudadana: Anmary Jasquelin Delfín, estuvo de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija, ciudadano: Efraín Colmenares, que fue la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,oo) mensuales y el doble en los meses de septiembre y Diciembre de cada año, y con respectos a los medicamentos en caso de enfermedad serán compartidos por ambas partes;