Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE VILLEGAS ARAUJO y MARÍA DILCIA CASTELLANOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.328.812 y 13.118.095, respectivamente, en beneficio de su hija: xx. Seguidamente la ciudadana: María Dilcia Castellanos, estuvo de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija, ciudadano: Rafael Villegas, que es la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,oo) mensuales a partir de este mes y el doble en los meses de septiembre y Diciembre de cada año y con respecto a los medicamentos serán compartidos por ambas partes