Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: Carmen Sofía Colmenares y Daniel Antonio Rojas y Daniel Antonio Rojas, titulares de las cedulas de identidad Nros 17.304.327 y 16.644.175, respectivamente. Seguidamente el ciudadano: Daniel Antonio Rojas, ofreció pasarle a sus hijos: Jhusleyth Andreina y Daniel Antonio Rojas, la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,oo ) mensuales, y el doble en el mes de diciembre para estrenos decembrinos, los cuales los solicito sean descontados por nómina por ante la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa, a razón de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,oo) quincenal, y depositados en la cuenta de ahorro N° 0007-00106-80-0010003725, del Banco Bicentenario, así mismo se comprometió a comprar los útiles escolares y medicina; igualmente se comprometió a traer por ante este Tribunal la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,oo) en el mes de marzo del año en curso