JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

CHABASQUÉN: 10 DE FEBRERO DE 2011.
AÑOS: 200° Y 151°


EXP N°: 663/2011 OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: LENNY RAMON LUCENA MUJICA y REBECA DEL CARMEN LUCENA PEREZ, en beneficio de los niños: X y X, donde ambas partes acordaron como Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,oo) mensuales, y los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que se aperture en el banco provincial a nombre de los niños, representado por la madre, dichos depósitos serán realizados los últimos días de cada mes, en cuanto a los gastos de consultas medicas y medicamentos cuando lo ameriten serán compartidos en un 50% por ambos padres, en lo que se refiere a los gastos decembrinos, los estrenos del día 24 los comprara el padre y los del día 31 de Diciembre los comprara la madre.