REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE
VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA



EXPEDIENTE 591/2009

SOLICITANTES: Everth David González Delgado y Marlye Betancourt Carrillo; Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad N° V- 17.881.492 y 18.072.765, respectivamente.-

MOTIVO SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS

SENTENCIA DEFINITIVA

MATERIA CIVIL.
Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 02 de Noviembre del 2009, cuando los ciudadanos: EVERTH DAVID GONZALEZ DELGADO y MARLYE BETANCOURT CARRILLO; Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de Chabasquén Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.881.492 y 18.072.765, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho MICHELL EMILIO DIAZ SOTO, inscrito en el instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 140.195, mediante escrito dirigido a este Tribunal, fundamentando su solicitud en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, donde solicitan la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento.
En fecha 02/11/2009, este Tribunal da por recibida la presente solicitud con sus anexos respectivos y consecuencialmente se decreta la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de conformidad con el articulo 189 del Código Civil.
Consta al folio dos (02) copias de las cedulas de Identidad de los ciudadanos: EVERTH DAVID GONZALEZ DELGADO y MARLYE BETANCOURT CARRILLO.-
Consta al folio Tres (03) Acta de matrimonio en original emanada de la Coordinación de Registro Civil, Desarrollo Socio Económico y Participación Ciudadana del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa.
Riela al folio cuatro (4), que en fecha 03 de Noviembre del año Dos mil Nueve, este Tribunal admitió la solicitud y declara dicha Separación en los términos y condiciones por ellos solicitados de conformidad con el articulo 189 del Código Civil.
Al folio Cinco (05) consta escrito presentado por el ciudadano: EVERTH DAVID GONZALEZ DELGADO, asistido por el Abogado Alejandro Angulo, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.555, donde solicita a este tribunal, se declare la solicitud de Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad en el ultimo aparte del articulo 185 del Código Civil y la notificación de la ciudadana: MARLYE BETANCOURT CARRILLO.-
Consta al folio Seis (06) auto del Tribunal donde se ordena notificar a la ciudadana: MARLYE BETANCOURT CARRILLO, a fin de que exponga lo conducente en relación con la solicitud de conversión de separación de cuerpos, que ha hecho su cónyuge ciudadano: EVERTH DAVID GONZALEZ DELGADO.-
Consta al folio Siete (07) boleta de Notificación de fecha 07/12/2010 librada a nombre de la ciudadana: MARLYE BETANCOURT CARRILLO, para que manifieste lo que crea conveniente en cuanto a la Conversión de Separación de Cuerpos solicitada.
Consta al folio Ocho (08) comparecencia del Alguacil de este Tribunal donde consigna boleta de notificación de la ciudadana: MARLYE BETANCOURT CARRILLO.-
Consta al folio nueve (09) boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana: MARLYE BETANCOURT CARRILLO.-
Consta al folio Diez (10) comparecencia de la ciudadana: MARLYE BETANCOURT CARRILLO, donde manifiesta estar de acuerdo con lo solicitado por el ciudadano: EVERTH DAVID GONZALEZ DELGADO, en cuanto a la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.-
Corre inserto al folio once (11) auto del Tribunal en el cual se deja constancia que transcurrido el lapso legal, previa notificación y comparecencia de la ciudadana: MARLYE BETANCOURT CARRILLO , donde manifiesta conformidad en cuanto a la solicitud de Separación de Cuerpos en Divorcio Seguidamente se fijo el segundo día ( 2°) día de Despacho para dictar sentencia.
Por cuanto de lo existente en autos, quedó demostrado que están cumplidas las previsiones legales en lo que en materia de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento se refiere, se declara procedente la conversión invocada. Así se establece y decide.