REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIUCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquen, 17 de Febrero del 2011.
Años 200º y 151º


EXP. Nº 647/2010

DILIA ROSA DELGADO, mayor de
edad, venezolana, divorciada,
secretaria, cedula de identidad
Nº 10.126.973, domiciliada en el
Caserío La Recta de esta población de
Chabasquen.-
PARTE DEMANDANTE:







JOSE GREGORIO RAMOS GARCIA,
Venezolano, mayor de edad, cedula de
Identidad Nº 10.259.438, domiciliado
En la Avenida Sucre entre calle
Córdoba y Coromoto de esta
Población de Chabasquen.-
PARTE DEMANDADA:







SOLICITUD DE OBLIGACION
DE MANUTENCION.-
MOTIVO:

DEFINITIVA.

SENTENCIA


PROTECCION

MATERIA:

Se inicio el presente procedimiento, mediante demanda interpuesta por ante este Tribunal, con motivo de Obligación de Manutención en fecha: Dieciocho de Octubre del dos mil Diez, por la ciudadana: DILIA ROSA DELGADO, plenamente identificada, en representación de sus hijos: X, X y X, contra el ciudadano: JOSE GREGORIO RAMOS GARCIA, tal como consta al folio Uno (01) Consta a los folios Dos (02), Tres (03) y Cuatro (04) copias fotostáticas certificadas de las partidas de nacimientos de los niños: X, X y X, respectivamente.



Riela al folio Cinco (05) auto de este Tribunal, donde consta que fue admitida la demanda, se acordó la citación del demandado: JOSE GREGORIO RAMOS GARCIA, para la contestación de la demanda y previo a ello un Acto Conciliatorio.- Igualmente se acordó la notificación de representante del Ministerio Publico. Así mismo se libro boletas de Citación y Notificación a ambas partes, a los fines de comparecer por ante este Tribunal tal como consta a los folios Seis (06), Siete (07) y Ocho (08).Consta al folio Nueve (09) comparecencia del ciudadano: Alguacil Williams Pérez, quien manifestó haber practicado la Citación del demandado Ciudadano: JOSE GREGORIO RAMOS GARCIA, constancia de la secretaria de agregar a los autos la actuación del alguacil.

Riela al folio Diez (10) boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada, ciudadano: JOSE GREGORIO RAMOS GARCIA.

Consta al folio Once (11) comparecencia del ciudadano: Alguacil Williams Pérez, quien manifestó haber practicado la Notificación de la demandante, ciudadana: DILIA ROSA DELGADO, constancia de la secretaria de agregar a los autos la actuación del alguacil.

Consta al folio Doce (12) boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandante, ciudadana: DILIA ROSA DELGADO

Consta al folio Trece (13) de fecha 29 de Noviembre del 2010, auto de este Tribunal, en el cual se deja constancia que siendo la oportunidad legal fijada para el acto Conciliatorio, y el demandado no compareció, solamente estuvo presente la ciudadana DILIA ROSA DELGADO, en su condición de demandante, quien solicito al Tribunal se postergue este acto para el Primer día de Despacho siguiente a las Once antes meridiem (11:00 am), por cuanto la parte demandada, le manifestó que no podía estar presente en el acto de ese día y se comprometió a hacerle saber, la oportunidad que fijo el Tribunal para nuevamente celebrar el acto conciliatorio.

Riela al folio Catorce (14) de fecha 30 de Noviembre del 2010, auto de este Tribunal, en el cual se deja constancia que siendo la oportunidad legal fijada para el acto Conciliatorio, el demandado no compareció, solamente estuvo presente la parte demandante, ciudadana: DILIA ROSA DELGADO, quien insistió en que sea obligado el padre de sus hijos y solicito se le designe defensor de oficio en virtud de carecer de recursos económicos para designar un abogado.-
Consta al folio Quince (15) auto de este Tribunal, donde se deja constancia que siendo las 3:30 PM, la parte demandada, ciudadano: JOSE GREGORIO RAMOS GARCIA, no dio contestación a la demanda.





Riela al folio Dieciséis (16) auto de este Tribunal, donde consta la designación de los abogados: LIBIA PARGAS y KELY PALMA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 111.245 y 88.820, como defensores judiciales de la parte demandada y demandante respectivamente, así mismo previa aceptación y notificación de dichos defensores se acordó diferir el lapso probatorio para el Tercer (3er) día de Despacho siguiente en que conste en auto la ultima juramentación de los mismo.

Consta al folio Diecisiete (17) notificación librada a nombre del abogado: KELY PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.820, en virtud de haber sido designado defensor judicial de la ciudadana: DILIA ROSA DELGADO.

Corre inserto al folio Dieciocho (18) notificación librada de la abogada: LIBIA PARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.245, en virtud de haber sido designada como defensor judicial del ciudadano: JOSE GREGORIO RAMOS GARCIA.
Consta al folio Diecinueve (19) comparecencia del ciudadano: Alguacil Williams Pérez, quien manifestó haber practicado la Notificación, de la abogada: LIBIA PARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.245, y constancia de la secretaria suplente de agregar a los autos la actuación del alguacil

Riela al folio Veinte (20) boleta de notificación debidamente firmada por la abogada: LIBIA PARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.245

Consta al folio Veintiuno (21) comparecencia de la abogada: LIBIA PARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.245, donde acepta el cargo y se juramenta como defensor de oficio de la parte demandada, ciudadano: JOSE GREGORIO RAMOS GARCIA.

Riela al folio Veintidós (22) comparecencia del ciudadano: Alguacil Williams Pérez, quien manifestó haber practicado la Notificación del abogado KELY PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.820, constancia de la secretaria de agregar a los autos actuación del alguacil.

Consta al folio Veintitrés (23) boleta de notificación debidamente firmada por el abogado: KELY PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.820.

Riela al folio Veinticuatro (24) de fecha 01 de Febrero del 2010, comparecencia del abogado: KELY PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.820, donde acepta y se juramenta como defensor de oficio de la parte demandante, ciudadana: DILIA ROSA DELGADO.



Consta al folio Veinticinco (25) diligencia promovida por el abogado: KELY PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.820, en su carácter de defensor de oficio de la parte demandante, donde solicita le expidan copias simples desde el folio Uno (01) hasta el Veinticuatro (24) del respectivo expediente.

Riela al folio Veintiséis (26) auto de este Tribunal, donde acuerda dar entrada a la solicitud promovida por el abogado: KELY PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.820, se le expidió por Secretaria las copias simples solicitadas.

Consta a los folios Veintisiete (27) y Veintiocho (28) diligencia promovida por el abogado: KELY PALMA. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.820, mediante el cual consigna escrito de promoción de pruebas en su carácter de defensor judicial de la parte demandante, ciudadana: DILIA ROSA DELGADO.

Consta al folio Veintinueve (29) auto de este Tribunal en el cual consta la admisión de las pruebas presentadas por el abogado: KELY PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.820, en su carácter de defensor judicial de la parte demandante, ciudadana: DILIA ROSA DELGADO, salvo su apreciación en la definitiva, se agrego a los autos respectivos.
Riela al folio Treinta (30) auto de este Tribunal, en el cual se fija en el Primer (1er) día de Despacho siguiente al vencimiento del lapso probatorio, para dictar sentencia.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Expone la parte actora en la demanda, que solicita formalmente la Obligación de Manutención al ciudadano: JOSE GREGORIO RAMOS GARCIA, plenamente identificado, y solicita a este Tribunal se le fije como Obligación de Manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, depositados en una cuenta que aperture el Tribunal a nombre de los niños, así como también el 50% de los gastos que se refieren a estrenos en el mes de Diciembre, útiles escolares y medicinas cuando lo ameriten.

ANALISIS PROBATORIO:

El Tribunal para decidir, observa que la parte actora acompañó a la demanda: copia fotostática de la cedula de identidad y partidas de nacimiento de sus hijos quedando demostrado la filiación materna y paterna de sus hijos: X, X y X.

Por su parte el demandado incurrió en confesión ficta por no contestar la demanda y no probar nada que lo favoreciera, según lo contemplado en el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la petición de la demanda no es contraria a derecho, por cuanto los hijos tienen derecho a un nivel de vida adecuada que comprende alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna, vestidos apropiados al clima, y que se le proteja la salud, de conformidad a lo establecido en los literales a, b y c del articulo 30 y articulo 365 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y el Adolescente, en concordancia con el articulo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo los padres los principales en cumplir con la Obligación de Manutención, hacia sus hijos, el Tribunal considera que es procedente la presente demanda, habiéndose determinado que prosperó la misma debe declararse. CON LUGAR. Y ASI SE DECIDE: