JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

CHABASQUÉN: 09 DE FEBRERO DE 2011.
AÑOS: 200° Y 151°


EXP N°: 664/2010 OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la conciliación celebrada entre el ciudadano: OSWALDO ANTONIO ZERPA LOYO y la adolescente: ELIS AIDEE MEDINA GONZALEZ, en beneficio del niño: X, donde ambas partes acordaron como Obligación de Manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que se aperture en el banco provincial a nombre del Niño, representado por la abuela materna, en cuanto a los gastos del mes Diciembre, consultas medicas, medicamentos, cuando lo amerite serán realizados por el padre del niño.