En horas de Despacho del día de hoy catorce (14) de febrero de 2011, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 10:30 a.m., se trasladó y constituyó en la urbanización Villas Colonial Casa No E-32 de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa para los efectos de practicar medida preventiva de embargo, tal como lo establece el despacho de comisión No 5406, del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Cobro de Bolívares (vía Intimatoria), sigue la ciudadana Dayhana de Vecchis, contra la ciudadana: Maryluc Rangel Moreno y Juana Eudoxia Moreno. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de setenta bolívares fuertes (Bs. 90.oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede nombrar a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”, es todo. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del endosatario en procuración abogado Andrés Duarte González, inpreabogado No 14.594 procede a notificar de su misión a la ciudadana Moreno Juana Eudocia, venezolana, mayor de edad, titular de con cédula de identidad No 5.365.036, hábil demandada en esta causa. Este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de medidas una etapa del proceso es por lo que el Tribunal le concede a la demandada un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con abogado de su confianza y/o terceros que se consideren interesados en esta Medida Judicial y estos puedan hacer acto de presencia y puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta minutos (30) y siendo las 11:00 a.m., el Tribunal continua con la presente medida. Seguidamente solicita el derecho de palabra el endosatario en procuración abogado Andrés Duarte González, ya identificado, quien expone:” Señalo para embargar preventivamente un vehiculo automotor, tipo camioneta pickup, marca Ford, color blanco, modelo F-150, placas 44LVAB, serial de carrocería 8YTEF17L12Y8A23705. Seguidamente el perito expone:” El vehiculo se encuentra equipado con cuatro cauchos dos delanteros, marca firestone Destination A/T, dos traseros, marca Master Craft courser MT, medidas LT269/75R16MTS,en regular estado y uno de respuesto, marca Good-year, con rin convencional, presenta abolladura en el guardafango trasero izquierdo, rayones en el guardafango delantero, mica trasera izquierda rota, manilla de la compuerta dañada, desprovisto del emblema de la compuerta, presenta punto de rotura en el lado derecho inferior del parabrisa, reproductor marca Sony, desprovisto de la tapa de la luz interna, funcionando, se desconoce daños ocultos y se avalúa en Ciento Cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo). En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: “Embargado Preventivamente el vehiculo automotor antes identificado y avaluado y en este mismo acto lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., Representada Legalmente por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificada quien expone: “Recibo conforme el bien antes identificado y avaluado es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el endosatario en procuración, ya identificado, quien expone:” En vista de que el bien embargado no cubre el total de lo adeudado, solicito al Tribunal se deje la presenta medida abierta para embargar bienes de la demandada en otra oportunidad. Seguidamente el Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 11:30 a.m., resuelve volver a su sede, es todo Terminó, se leyó y conformes firman. Menos la demandada quien se ausento del lugar.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
El Endosatario en Procuración;
Abg. Andrés Duarte
El Perito
Alonso Chirinos.
La Depositaria Judicial
Restituta del Carmen Mena
La Secretaria.
Abg. Maria Cardozo