En horas de Despacho del día de hoy veintitrés (23) de febrero del año 2011, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:30 am, se trasladó y constituyó este Juzgado en la Firma Personal inscrita en el Registro mercantil de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, No 20, Tomo 53 B, ubicado en el centro Comercial Plaza, de Acarigua Estado Portuguesa, para los efectos de practicar medida preventiva de embargo tal como lo establece el despacho de comisión N°1213-2010, del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), sigue las ciudadanas María Pipitone de Carmini y Merry Emelyn Auxiliadora Carmeni Pipitone, contra el ciudadano Carlos Alberto Guedez Rosendo. Seguidamente el Tribunal procede previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, hábil, de este domicilio, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90, oo), por hora. Es todo” Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Depositaría a la Depositaría Judicial Portuguesa, C.A, representada legalmente por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, hábil, de este domicilio; quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del endosatario en procuración abogado Carlos Luis Duran Rodríguez, inpreabogado No 92.888, procede a notificar de su misión al demandado ciudadano Guedez Rosendo Carlos Alberto, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 17.795.058 , hábil, de este domicilio, Este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de Medidas una etapa del proceso es por lo que el Tribunal le concede al notificado un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros que se consideren afectados con esta Medida Judicial y estos puedan hacer acto de presencia y puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Mientras transcurría los treinta minutos de esperase hizo presente el abogado en ejercicio Rigoberto C. Molina Colmenarez, inpreabogado No 67.269, para asistir al demandado Carlos A. Guedez Transcurrido los 30 minutos de espera y siendo las 10:07 am., el Tribunal instó a las partes a un convenio el cual resulto infructuoso por lo que continua con la presente medida. Por lo que seguidamente solicita el derecho de palabra el endosatario en procuración al abogado Carlos L. Duran ya identificado, quien expone:” Señalo para embargar preventivamente. N° 1.- Cinco sillas giratorias, para peluquería con estructura de metal cromado, con posa pie tapizado en semi cuero beige y dos fijas en buen estado, el perito expone:” Los bienes se encuentran en buen estado de conservación y se avalúa en veintinueve mil bolívares (Bs 29.000,oo). No 2.- Un sofá para tres puestos de estructura de metal cromado, tapizado en semi cuero beige y negro, con su respectiva mesa de vidrio y base de metal negro, el perito expone:”El bien se encuentra en buen estado y se avalúa en Diez mil bolívares (bs 10.000, oo). No 3.- Dos silla para visitante de semi cuero beige y negro, con base de metal cromado. El perito expone:” Los bienes se encuentran en buen estado y se avalúa en tres mil bolívares (bs 3000,oo). No 4.- una silla especial para peluquería de metal cromado, con posa pie giratoria, y espaldar reclinable, tapizada en semi cuero, color beige y negro, el perito expone: “l Bien se encuentra en buen estado y se avalúa en ocho mil quinientos bolívares (bs 8.500,oo) No 5.- Un sofá para tres puestos de estructura de madera, tapizado en tela beige y verde, con tres cojines con posa brazo, el perito expone: El bien se encuentra en buen estado de conservación y se avalúa en seis mil quinientos bolívares (bs 6.500,oo). No 6.- Cinco espejo en forma irregular, marca becerry con su respectiva consola, de color negro, de una gaveta con cerradura, con un entrepaño con tubos lateral color gris, con dos entrepaños en formica, con su respectiva lámpara y bombillo. El perito expone: Los bienes se encuentran en buen estado de conservación y se avalúan en veinticinco mil bolívares (Bs 25.000,oo), Seguidamente solicita el derecho de palabra el perito quien expone:” Todos los bienes antes señalados e identificados se encuentran en buen estado de conservación y se avalúan en Ochenta y dos mil quinientos bolívares (Bs 82.500,oo) es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: “Embargado preventivamente los bienes antes señalado y avaluados y en este mismo acto los coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa representada legalmente por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificada quien estando presente expone: “Recibo conforme el bien antes señalado y avaluado, y en este mismo acto solicito copia certificadas de la presente actuación, es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra el demandado Carlos Alberto Guedez R, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Rigoberto Molina, ya identificado, quien expone:” Solicito al Tribunal se me deje en guarda y custodia los bienes aquí embargados preventivamente por cuanto cancelare lo aquí adeudado el día 03 de marzo del 2011, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el endosatario en procuración abogado Carlos L. Duran, ya identificado, quien expone: Acepto dejar en guarda y custodia al demandado ciudadano Carlos Guedez, los bienes aquí embargados preventivamente hasta el día 03 de marzo del 2011, por cuanto para dicha fecha el demandado, me cancelará lo aquí adeudado y demandado, es todo. Seguidamente el Tribunal lo acuerda de conformidad y pasa a juramentar al demandado ciudadano Carlos Guedez como guardador y custodia, quien estando presente expone: Acepto el cargo y guardador y custodio y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal informa al demandado que no podrá hacer ningún acto de disposición ni administración de los bienes aquí embargados sin previa autorización del Tribunal de la causa Es todo.” El Tribunal da cumplida su misión y siendo las 10:50am, resuelve volver a su sede,, Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO
EL ENDOSATARIO EN PROCURACION;
ABG. CARLOS L. DURAN
EL DEMANDADO;
CARLOS A. GUEDEZ
EL ABOGADO ASISTENTE
Abg. RIGOBERTO MOLINA
EL PERITO
ALONSO CHIRINOS
LA DEPOSITARIA JUDICIAL
RESTITUTA DEL CARMEN MENA
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA EUGENIA CARDOZO S.
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