En horas de Despacho del día de hoy tres (03) de febrero de 2011, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 11:00 a.m., se trasladó y constituyó en la calle 12, con avenida 2, casa No 170 de la ciudad de Agua Blanca, Estado Portuguesa, a los efectos de practicar medida preventiva de embargo, tal como lo establece el despacho de comisión No 149/2010, del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Cobro de Bolívares (vía Intimatoria), sigue la ciudadana Magali Josefina Sánchez Rivero, contra el ciudadano: Juan Carlos Moreno. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de setenta bolívares fuertes (Bs. 90.oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede nombrar a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”, es todo. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por el apoderado actor Abogado Otoniel García Castro, inpreabogado No 60.914, procede a notificar de su misión al ciudadano Moreno Martínez Juan Carlos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No7. 393.545, hábil, de este domicilio quien manifestó al Tribunal “Informo al Tribunal que habito el inmueble donde se encuentra constituido e igualmente permito el acceso del mismo”. Es todo. Este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de medidas una etapa del proceso es por lo que el Tribunal le concede a la demandada un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con abogado de su confianza y/o terceros que se consideren interesados en esta Medida Judicial y estos puedan hacer acto de presencia y puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta minutos (30) y siendo las 12:00 meridiem, el Tribunal insta las partes para que lleguen aun convenio el cual resultó infructuoso. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado actor Otoniel García Castro, ya identificado quien expone:” Solicito al Tribunal continué con la presente medida y en este mismo acto señalo para embargar preventivamente; No 1.- Un juego de comedor compuesto por una mesa cuadrada con cuatro sillas, con tela azul, con vidrio en su parte superior, con un ceibo, con cuatro puertas de vidrio con manillas doradas, con entrepaños de vidrio interno, fondo de espejo en su parte inferior dos gavetas de madera y cuatro gavetas centrales con manillas doradas. El perito expone:” Los bienes descritos se encuentran en buen estado y se valúan en cinco mil bolívares (Bs. 5000, oo), es todo. No 2.- Un televisor a color, marca Sony, color gris, modelo KV36FS120, No 9086001, funcionando sin control. El perito expone:” El bien descrito se encuentra en buen estado de funcionamiento y se avalúa en cuatro mil bolívares (Bs. 4000,00) es todo. No 3.- Un aire acondicionado, marca LG, color blanco, serial 411KAUU08886, modelo LWE123ESAA1 de 12000 BTU. El perito expone:” El bien se encuentra en buen funcionamiento y se avalúa en mil bolívares (Bs. 1000, oo). Es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: “Embargado Preventivamente los bienes muebles antes señalados y avaluados y en este mismo acto lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., Representada Legalmente por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificada quien expone: “Recibo conforme los bienes antes señalados y embargados es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el demandado ciudadano Juan Carlos Moreno, ya identificado, quien expone:” Solicito se me dejen en guarda y custodia los bienes aquí´en embargados por cuanto pretendemos llegar aun convenio de pago, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado actor abogado Otoñal García, ya identificado quien expone:” Acepto dejarle en guarda y custodia los bienes aquí embargados al demandado quien solicito un lapso prudente para convenir en el lapso igualmente me reservo el derecho de seguir embargando bienes del demandado en otra oportunidad por cuanto los bienes aquí embargados no cubren el monto de lo adeudado, es todo. Seguidamente el Tribunal lo acuerda de conformidad y pasa a nombrar y a juramentar al demandado como guardador y custodia. Seguidamente solicita el derecho de palabra el demandado ciudadano Juan Carlos Moreno, ya identificado quien expone:”Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal le informa al demandado que no puede hacer ningún acto de disposición ni administración de los bienes aquí embargados sin previa autorización del Tribunal de la causa. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 12:30 p.m., resuelve volver a su sede, es todo Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
El Apoderado actor:
Abg. Otoniel García
El Demandado
Juan Carlos Moreno
El Perito
Alonso Chirinos.
La Depositaria Judicial
Restituta del Carmen Mena
La Secretaria.
Abg. Maria Cardozo
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