En horas de Despacho del día de hoy ocho (08) de febrero de 2011, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:45 a.m., se trasladó y constituyó en el edificio Metélica, piso 2, apartamento 5, avenida las lagrimas de la ciudad de araure, Estado Portuguesa para los efectos de practicar medida preventiva de embargo, tal como lo establece el despacho de comisión No 1231/2010, del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Cobro de Bolívares (vía Intimatoria), sigue la ciudadana Patricia López, contra la ciudadana: Yelibeth Gil Castillo. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de setenta bolívares fuertes (Bs. 90.oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede nombrar a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”, es todo. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por la endosataria en procuración abogada Adela Herrera Escalona, inpreabogado No 17.783 procede a notificar de su misión a la demandada ciudadana Gil Castillo Yelibeth, venezolana, con cedula de identidad No 12.417.839. Este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de medidas una etapa del proceso es por lo que el Tribunal le concede a la demandada un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con abogado de su confianza y/o terceros que se consideren interesados en esta Medida Judicial y estos puedan hacer acto de presencia y puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta minutos (30) y siendo las 12:00 meridiem, el Tribunal insta las partes para que lleguen aun convenio el cual resultó infructuoso. Seguidamente el tribunal le concede el derecho de palabra a la endosataria en procuración abogada Adela Herrera Escalona, quien expone:” Señalo para embargar preventivamente un televisor a color, marca Toshiba, color negro, serial 79906512, modelo EF19H32, chasis: TAC9803, con control marca Jasesong, modelo JS6213A, universal. Seguidamente solicita el derecho de palabra el perito quien expone:” En bien antes señalado e identificado se encuentra en buen estado y se avalúa en mil quinientos bolívares (Bs. 1500, oo), es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: “Embargado Preventivamente el bien muebles ante señalado e identificado y en este mismo acto lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., Representada Legalmente por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificada quien expone: “Recibo conforme el bien antes señalados y embargados es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la endosataria en procuración abogada Adela Herrera ya identificado quien expone:” En vista de que el bien embargado no cubre el monto total adeudado solicito al Tribunal deje la presente medida de embargo abierta para embargar bienes de la demandada en otra oportunidad, es todo. Seguidamente el Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 10:30 p.m., resuelve volver a su sede, es todo Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
La Endosataria en Procuración;
Abg. Adela Herrera.
La Demandada
Yelibeth Gil Castillo
El Perito
Alonso Chirinos.
La Depositaria Judicial
Restituta del Carmen Mena
La Secretaria.
Abg. Maria Cardozo