Republica Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Papelón; Quince de febrero de dos mil once. Años 200ª y 151ª
En el día de hoy, quince de febrero de dos mil once, siendo las doce y diez minutos del medio día (12:10 M) oportunidad fijada y previa la habilitación del tiempo necesario se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa a cargo de la Jueza Abogado María Clara Toro de Martínez y de la Secretaria Abogado Marielda Àlvarez Gómez en compañía del Abogado en ejercicio José Miguel Aldana Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nª 8.057.833, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 128.784, en su carácter de endosatario en procuración de una (01) letra de cambio del ciudadano: Benjamín Barazarte Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 13.960.133, domiciliado en la carretera principal, frente al Galpón del Caserío el Nacional del Municipio Papelón del estado Portuguesa, en el sitio Carretera principal Guanarito- La Capilla, Km. 7, Sector Cogollal del Municipio Papelón del estado Portuguesa, frente a la finca Casa Blanca, lugar expresamente señalado por el Abogado Actor, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, decretada en fecha: 11 de octubre del año 2010, con motivo del Juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por el Abogado antes identificado, en contra del ciudadano Rodrigo Rangel Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 13.960.133, cuya practica fue comisionada a este Juzgado, igualmente en compañía de los funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, ciudadanos Jimmy Ojeda y Rafael Peña, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-19.678.979 y 20.766.882 en su orden, Agentes Policiales los dos, igualmente en compañía de los ciudadanos: Carlos Iracet Vera Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 3.857.705 de profesión Ingeniero Agrónomo, inscrito en el colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nª 33.937 y en Asoprove bajo el Nª 291 de Avaluador a quien el Tribunal designa como Perito a los fines de verificar y señalar las características y datos del bien mueble sobre el que recaerá la Medida; a quien seguidamente el Tribunal procedió a juramentar, acto seguido el referido ciudadano manifestó su aceptación y presto el juramento de Ley. Así mismo en compañía de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A. debidamente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha: 16 de febrero de 1.984, bajo el Nª 2896, folio 64 fte al 68, Tomo XVIII del Libro de Registro de Comercio llevado por ese Tribunal y representada en este acto por la ciudadana María del Carmen Nieto Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª V-3.795.425, en su carácter de Apoderada Especial de la mencionada firma Mercantil, según se evidencia de Poder debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Opino del estado Portuguesa, en fecha 07 de Agosto de año 2003 quedando protocolizado bajo el Nª 1, Folios 1 al 2 del Protocolo Tercero, tercer Trimestre de ese año; a quien el Tribunal tomo el juramento de Ley; presente en el sitio el ciudadano Yoel Enrique Gallardo Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 13.960.011 a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión, concedìdole un lapso de treinta minutos (30min) al referido ciudadano para que se haga asistir de Abogado de su confianza o en su defecto se comunique con cualquier tercero que pueda tener interés legítimo y directo en la presente Causa, ello a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso principios estos consagrados en el articulo 49 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo procedente su aplicación en todas y cada una de las etapas del proceso. Siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 PM) y habiendo transcurrido íntegramente el lapso concedido al notificado para que se comunicara con el Abogado de su confianza y quien manifestó a este Tribunal que había realizado una (01) llamada a un Abogado de su confianza y este le manifestó que no le daria chance de llegar al acto. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el Abogado Josè Miguel Aldana Rojas, anteriormente identificado y concedìdole como fue expuso: señalo para ser embargado preventivamente el vehiculo que a continuación se detalla: Un (01) vehìculo marca Chevrolet, modelo 1985, Año: 1,985, Color Blanco y Agua Marina, Placa 24BAAT, Serial de Carrocería: CC35TFV217063, Serial de motor: TFV217063, Clase: Camión, Tipo: Furgón, Uso: Carga, el cual es propiedad del demandado ciudadano: Rodrigo Rangel Ramos, formalmente identificado quien es el propietario absoluto del referido vehículo según se evidencia en documento anexo al cuaderno de medidas en copias certificada emitida por la Notaria Pública de la ciudad de Guanare capital del estado Portuguesa, el cuál quedó inserto bajo el N• 63, Tomo 76 de fecha 02 de septiembre del año 2005, datos tomados de Certificado de Registro de Vehículos del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre bajo el N• 2662101 es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa declara formal y preventivamente embargado el vehiculo anteriormente señalado por el Abogado Actor cuyas características y datos que lo distinguen han sido plenamente detallados por este y consignado en copias certificadas en el cuaderno de Medidas de la presente Comisión. Seguidamente lo pone en este Acto en posesión la Representante de la Depositaria Judicial para su guarda y custodia. En este estado la Apoderada Judicial de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A. expone: recibo conforme el bien antes descrito y embargado por este Tribunal haciendo las siguientes observaciones: Un (01) vehiculo automotor de carga marca Chevrolet, Color Azul, Placa: 24B AAT, serial carrocería CC33TFV217063, serial motor visible GM140074001HKIZ, batería marca Duncan, modelo 650, grupo 36R= 650, Serial numero (visible) 7591512023067=PR6937272, presenta la latonería pintura y tapicería en mal estado, un (01) caucho trasero en muy mal estado, los tres (03) restantes traseros en regular estado, (02) cauchos delanteros en regular estado, 02 dos espejos retrovisores en buen estado (niquelados), platabanda en buen estado, con relación a la pintura presenta dos (02) rayas laterales en blanco y rojo, presenta impreso el numero de la placa en cada puerta presenta en la parte frontal del capo dos (02) calcomanías de Ferrari es todo. Igualmente solicito en este acto la Apoderada especial de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A. una (01) copia certificada de la presente acta, es todo. Seguidamente el Perito Avaluador procede a valorar el vehiculo objeto de la medida, la cantidad de Cuarenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs.45.000, oo) aproximadamente, es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, procede hacer las siguientes observaciones del vehiculo objeto de la medida. Existe una discrepancia entre el serial de carrocería y el motor que posee el vehiculo, no es su motor original, lo cual fue plenamente manifestado por el ciudadano que fue notificado de esta misión y que para el momento de la Medida es el conductor del referido vehiculo, es todo. Siendo la una y cuarenta y dos minutos de la tarde (1:42 PM) y no habiendo otra actuación que practicar, el Tribunal regresa a su Sede natural, se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachadura y borrones. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman. La Juez Provisorio (L.S.F) firma ilegible. Parte Actora (fdo) firma ilegible. Funcionarios Policiales (fdos) firmas ilegibles. Depositaria Judicial (fdo) firma ilegible. Perito (fdo) firma ilegible. Notificado (fdo) Yoel Gallardo. La Secretaria (fdo) Marielda Àlvarez G.