REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, catorce de febrero de dos mil once
200º y 151º
EXPEDIENTE N°: PP21-L-2010-000639
PARTE ACTORA: JOSE ANGEL VASQUEZ, ALEXIS GUILLERMO GUTIERREZ, LUIS ALBERTO VELIZ CASTILLO, RAFAEL ANTONIO MEZA AZUAJE, WILMER RAFAEL GUTIERREZ y JOSE MELQUIADES JIMENEZ MENDOZA; titulares de la cédula de identidad número V-5.207.072, V-14.131.124, V-14.346.536, V-8.674.930, V-8.668.099 y 11.084.688 en su orden.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS ACCIONANTES: EZEQUIEL ALVARADO ISEA, titular de la cedula de identidad N° 12.247.978, Inpreabogado N° 104.263.
PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS CEDROS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, en fecha: 16-08-1995, bajo el N° 84, tomo 5-E.
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO.
Visto que en fecha 10 de Febrero de 2011, fue presentada diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, por los ciudadanos: JOSE ANGEL VASQUEZ, ALEXIS GUILLERMO GUTIERREZ, LUIS ALBERTO VELIZ CASTILLO, RAFAEL ANTONIO MEZA AZUAJE, WILMER RAFAEL GUTIERREZ y JOSE MELQUIADES JIMENEZ MENDOZA, debidamente asistido por el abogado EZEQUIEL ALVARADO ISEA, arriba identificados, mediante la cual desisten del procedimiento contra la empresa SERENOS LOS CEDROS, C.A., éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto y declara HOMOLOGADO el mismo, dándole carácter de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo.
La Jueza, La Secretaria.
Abog. Ligia López Carieles. Abog. Marlene Rodríguez.
LLC/mr.-
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