REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, catorce de febrero de dos mil once
200º y 151º
EXPEDIENTE N°: PP21-L-2010-000686
PARTE ACTORA: ROSALBINA GREGORIS SUAREZ, titular de la cédula de identidad número 12.263.958.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIRELL MEA, titular de la cedula de identidad N° 10.138.605, Inpreabogado N° 49.748.
PARTE DEMANDADA: COLEGIO AMIGUITOS DE JESUS, inscrita en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Páez del estado Portuguesa, bajo el N°. 14, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 7, Segundo trimestre del año 2005, de fecha: 05-05-2005.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO.

Visto que en fecha 11 de Febrero de 2011, fue presentada diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, por la ciudadana: ROSALBINA GREGORIS SUAREZ, debidamente asistida por la abogada MIRELL MEA, arriba identificada, mediante la cual desiste del procedimiento contra el COLEGIO AMIGUITOS DE JESUS. éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto y declara HOMOLOGADO el mismo, dándole carácter de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo.
La Jueza, La Secretaria.


Abog. Ligia López Carieles. Abog. Marlene Rodríguez.






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