REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2011-000001
PARTE ACTORA: DICKSON ISRAEL PACHECO GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° 18.844.506.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON, inscrito en el Inpreabogado N°. 102.901.
PARTE DEMANDADA: ARROZ DE ACARIGUA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha: 12-08-1999, bajo el N°. 18, Tomo 79-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUIDITH CACCIA Y NORIS TAHAN, inscritas en el Inpreabogado N°. 102.003 y 26.748 en su orden.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, 16 de Febrero de 2011, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la accionada ARROZ DE ACARIGUA, C.A., Abogada GUIDITH CACCIA, arriba identificada y cualidad que se evidencia en poder que consigna en original y copia ad efectum videndi a los fines de que una vez confrontado con el original sea agregado en autos; asimismo, se deja constancia de la incomparecencia por ante este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la parte actora en la presente causa, quien no comparecieron ni por si, ni por medio de representante o apoderado judicial alguno, motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, terminado y extinguido el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO Y EXTINGUIDO EL PROCESO. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los 16 días del mes de febrero del año Dos Mil Once. Años 200 ° y 151 °.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES. ABOG. MARLENE RODRIGUEZ.
Apoderada de la demandada,
En esta misma fecha fue publicada la presente decisión. Conste.
LLC/mr.
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