REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000516
PARTE ACTORA: EUDES EUSEBIO AMAYA ALMAO, titular de la cédula de identidad N°. 14.425.225.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARABY DEL VALLE GARCIA LA ROSA, inscrita en el Inpreabogado N°. 86.547
PARTE DEMANDADA: GRUPO INTEGRAL DE VIGILANCIA Y RESGUARDO GAIVER C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha: 07-12-2007, bajo el N°. 41, tomo 104-A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER JESUS ZAPATA MANAURE, inscrito en el Inpreabogado N°. 107.984
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 18 de Febrero de 2011, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada MARABY GARCIA LA ROSA, cualidad que se evidencia de autos y por la demandada comparecen las ciudadanas YAMILET DE JESUS CARPAVIRE SALAZAR, titular de la cédula de identidad N°. 10.458.610, en su carácter de representante legal de la empresa, cualidad que se evidencia en Autorización otorgada por el Presidente de la empresa demandada y que consigna en original para que sea agregada a los autos y DALILA YNES CACERES DE LOBATON, titular de la cédula de identidad N°. 10.138.041, en su carácter de Gerente de Operaciones de la Región Centro Occidental; debidamente asistidas por el abogado, WILMER JESUS ZAPATA MANAURE, arriba identificado. Se le dio inicio a la presente Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción previa auditoria de las pruebas presentadas, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: En este acto, la representación de la parte accionada manifiesta que del monto demandado solo se le adeuda al accionante EUDES EUSEBIO AMAYA ALMAO una diferencia por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,°°); por cuanto no se le adeudan los conceptos de cesta ticket ni lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDA: Acto seguido, la apoderada judicial de la parte accionante, reconoce lo alegado por la representación patronal, de que no se le adeuda a su representado los conceptos del 125 de la Ley Orgánica del Trabajo ni por cesta ticket; en tal sentido, acepta en que sólo se le adeuda, la cantidad mencionada en la cláusula anterior. TERCERA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar en este mismo acto de la manera siguiente: la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.500,°°), y el resto, es decir, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.500,°°) en fecha 21 de marzo de 2011, por ante este Tribunal. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora y expone: Vista las cantidades ofrecidas por la parte demandada y la forma de pago, aceptó las mismas conforme. CUARTA: En este estado la parte demandada ofrece pagar la cantidad indicada en la cláusula TERCERA mediante cheque N°. 28479177. de la cuenta cliente N°. 01340783577833023252, de la entidad bancaria Banesco, de esta misma fecha, por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.500,00), girado a nombre del accionante, y lo recibe su Apoderada Judicial Abogada MARABY GARCIA LA ROSA, quien tiene facultad para recibir cantidades de dinero. QUINTA: La Apoderada Judicial de la parte actora, reconoce en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Así mismo, ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y copias certificadas de la presente acta.
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del asunto una vez la parte accionada haya dado cumplimiento integro a lo aquí acordado. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conforme en este mismo acto. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Marlene Rodríguez
Los Comparecientes,
Apoderada Judicial Parte Accionante,

Representantes de la Demandada y Abogado Asistente,
LLC/mr.