REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veinticinco de febrero de dos mil once
200º y 152º


ASUNTO: PP21-S-2010-000658
PARTE OFERIDA: JORGE PINTO, titular de la cédula de identidad N°. 16.861.528.
PARTE OFERENTE: AGROINDUSTRIAS EL INTENTO, C.A., Registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha: 26-07-2006, bajo el N°. 71, Tomo 197-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abg° MIRELL MEA, titular de la cedula de identidad N° 10.138.605, Inpreabogado N° 49.748.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO.

Visto que en fecha 22 de Febrero de 2011, fue presentada diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, por la abogada MIRELL MEA, arriba identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte oferente, cualidad que se evidencia en poder cursante a los autos; mediante la cual desiste del procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO. éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto y declara HOMOLOGADO el mismo, dándole carácter de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo.
La Jueza, La Secretaria.


Abog. Ligia López Carieles. Abog. Marlene Rodríguez.






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