REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
198° Y 149°

N° DE EXPEDIENTE: PH21-L-2010-000005
PARTE DEMANDANTE: YAMILETH SALCEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No 14.426.516.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENID GONZALEZ., titular de la cedula de identidad Nº 5.369.965 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 28.051.
PARTE DEMANDADA: CLINICA SANTA MARÍA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Portuguesa en fecha 30 de abril de 1996, bajo el Nº 48, Tomo 20-A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA OROPEZA MÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.642.111 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.179.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 04 de febrero de 2011, a las 11:00 p.m., siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, la Abogado en ejercicio: ENID GONZALEZ, en su condición de apoderada judicial de la demandante, e igualmente comparece la abogado CLAUDIA OROPEZA MÉNDEZ apoderada judicial de la empresa demandada CLINICA SANTA MARÍA C.A., todos arriba identificados. Se dio inicio a la audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: En aras de poner fin al presente procedimiento incoado por la ciudadana YAMILET SALCEDO, la cual prestó servicios para mi representada CLINICA SANTA MARÍA C.A. desde el 02/02/2006 renunciando el día 02/07/2010 devengando como último salario mensual la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS CON OCHENTA Y NUEVA CÉNTIMOS (BS. 1.223,89). Por tanto, ofrecemos cancelar en este acto las prestaciones sociales contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo tales como: Antigüedad, intereses sobre prestaciones, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Días Adicionales, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Indemnización Sustitutiva de Antigüedad, Diferencias Salariales, Salarios Dejados de Percibir, Salarios Retenidos, Sobresueldos o Aumentos de Salarios, Días Feriados y Domingos Laborados, Días de Descanso Laborados, Intereses sobre Prestaciones, Horas Diurnas, Horas Nocturnas, Horas Extras Diurnas, Horas Extras Nocturnas, Bono Nocturno, Bonos por Alimentación, Cesta Ticket, Compensación de Tiempo de Transporte, Beneficios de Guardería, Gastos de Viaje, Comisiones, Incidencias causadas sobre conceptos laborales, Fideicomiso y sus Intereses, conceptos todos que sumados arrojan la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE: escuchado lo expuesto por LA PARTE DEMANDADA y visto que mediante lo ofertado en este acto se cubren las expectativas de la ciudadana YAMILETH SALCEDO, es por lo anterior, que aceptamos la oferta realizada por la empresa CLNICA SANTA MARÍA C.A. TERCERA: toma la palabra la representación de la PARTE DEMANDADA y expone: aceptado el planteamiento ofertado a la parte actora y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrecemos pagar en este acto la cantidad de DIEZ MIL BOLIVAREZ (Bs. 10.000,00) los cuales serán pagados mediante un cheque de gerencia Nº 00532279 emitido a favor de la ciudadana YAMILETH SALCEDO, consignado en este acto ante el tribunal. CUARTA: Toma la palabra la Apoderada abogada, ENID GONZALEZ representante de la parte actora y expone: acepto el planteamiento de la empresa CLINICA SANTA MARÍA C.A. y recibo en este acto un cheque de gerencia girado a nombre la de ex trabajadora demandante arriba identificado en su nombre, y declaro en nombre de mi representada que ya le fueron pagados oportunamente sus prestaciones sociales, salarios e indemnizaciones de Ley, con lo cual nada tiene que reclamar por los conceptos liquidados ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió, por lo que otorgo el más amplio y total finiquito a la empresa CLINICA SANTA MARÍA C.A; así mismo, en nombre de mi representada desisto de cualquier procedimiento, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de la PARTE DEMANDADA, ya que voluntad de mi representada dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es terminar el presente procedimiento y precaver cualquier juicio futuro en contra de la Sociedad Mercantil CLINICA SANTA MARÍA, C.A. QUINTA: Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y solicitan la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y la expedición de copias certificadas de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y da por terminado el presente juicio y ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinación Judicial a los fines de su envió al Archivo Judicial, Igualmente, se acuerda la devolución de las pruebas y las copias certificadas y los solicitantes las reciben conforme en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZA,


ABOG. LIGIA LOPEZ CARIELES. LA SECRETARIA,


ABOG. MARLENE RODRIGUEZ


Los Comparecientes