REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 04 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: PH21-L-2010-000034
PARTE ACTORA: ALEXANDER JOSE CASTILLO HERNANDEZ y ANDRES ELOY LUCENA VARGAS, titulares de la cédula de identidad N° 12.858.364, 4.737.862 en su orden..
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE LUGO PINEDA y JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON, titulares de la cédula de identidad N°. 12.858.947, 12.265.542 e inscritos en el Inpreabogado N°. 90.258 y 102.901 en su orden.
PARTE DEMANDADA: DIMAS DEL PILAR SANCHEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N°. 5.940.640.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: GENARO RAFAEL PEREIRA GOMEZ y GENARO JOSE PEREIRA BARROETA, titulares de la cédula de identidad N° 9.472.407, 2.787.824 e inscritos en el Inpreabogado N°. 76.464, 12.421 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 04 de Febrero de 2011, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de ambas partes, el abogado FRANCISCO LUGO PINEDA, Apoderado Judicial de la parte actora, cualidad que se evidencia de autos; así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano: DIMAS DEL PILAR SANCHEZ CASTILLO, debidamente asistido por el Abogados GENARO RAFAEL PEREIRA GOMEZ, todos arriba identificados. Se le dio inicio a la presente Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción previa auditoria de las pruebas presentadas, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: En este acto, la parte accionada manifiesta que del monto demandado solo se le adeuda al accionante ALEXANDER JOSE CASTILLO HERNANDEZ una diferencia por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,°°) y al accionante ANDRES ELOY LUCENA VARGAS una diferencia por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.000,°°), por cuanto el resto de lo demandado ya se canceló. SEGUNDA: Acto seguido, el apoderado judicial de la parte accionante, reconoce lo alegado por la representación patronal, en tal sentido, acepta en que sólo se le adeuda a sus representados, la diferencia de las cantidades mencionadas en la cláusula anterior. TERCERA: La representación patronal vista la aceptación de las cantidades ofrecida expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar en este mismo acto de la manera siguiente: Para el extrabajador accionante ALEXANDER JOSE CASTILLO HERNANDEZ, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,°°) y el resto, es decir, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,00), en fecha 04 de marzo de 2011 y para el extrabajador accionante ANDRES ELOY LUCENA VARGAS, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,°°) y el resto, es decir, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,00), en fecha 04 de marzo de 2011. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora y expone: Vista las cantidades ofrecidas por la parte demandada y la fecha de pago, aceptó las mismas conforme. CUARTA: En este estado la parte demandada ofrece pagar las cantidades indicadas en la cláusula TERCERA mediante un solo cheque N°. 4489328508, de la cuenta cliente N°. 01580089580891002013, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), girado a nombre del Apoderado Judicial de los accionantes, Abogado FRANCISCO LUGO PINEDA, quien tiene facultad para recibir cantidades de dinero. QUINTA: El Apoderado Judicial de la parte actora, reconoce en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Así mismo, ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y copias certificadas de la presente acta.

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del asunto. Igualmente acordó la devolución de los escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar y expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conforme en este mismo acto. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Marlene Rodríguez
Los Comparecientes,
Apoderado Judicial Parte Accionante,
Parte Demandada y Abogado Asistente,















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