REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 9 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PH21-S-2010-000002
PARTE ACTORA: JOSE BLADIMIR JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N°. 12.446.016.
PARTE DEMANDADA: FERRECENCA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, expediente N°. 314, bajo el N°. 67, Tomo 58-A, de fecha: 24-04-1998.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS CARLOS SANABRIA, titular de la cédula de identidad N°. 14.425.696 e inscrito en el Inpreabogado N°. 96.617.
MOTIVO: ESTABILIDAD, REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, 09 de Febrero de 2011, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la accionada FERRECENCA, Abogado LUIS CARLOS SANABRIA, arriba identificado y cualidad que se evidencia en poder agregado en autos; asimismo, se deja constancia de la incomparecencia por ante este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la parte actora en la presente causa, quien no comparecieron ni por si, ni por medio de representante o apoderado judicial alguno, motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, terminado y extinguido el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO Y EXTINGUIDO EL PROCESO. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los 09 días del mes de febrero del año Dos Mil Once. Años 200 ° y 151 °.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES. ABOG. MARLENE RODRIGUEZ.
Apoderado de la demandada,
En esta misma fecha fue publicada la presente decisión. Conste.
LLC/mr.
|