REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Guanare, 15 de febrero de 2011
Años 200° y 151°
CAUSA N°: 1C-594-11
JUEZ: DE CONTROL No. 1 ABG. JUAN SALVADOR PAEZ
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: EUSTORGIA LEONA RODRIGUEZ AMAYA
FISCAL V: ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
La ciudadana Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández Camacho, quien suscribió el escrito, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° y 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 4º y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó acusación penal en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, natural de Sipororo de 17 años de edad, fecha de nacimiento 20-11-1.993, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Las tablitas calle principal de la Población de Boconoito, hijo de la ciudadana: Yusmira Saavedra Chinchilla, ; siendo instruida por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EUSTORGIA LEONA AMAYA.
Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley y con la presencia del imputado, la defensora Publica del adolescente imputado, el representante legal y la representación del Ministerio Público; hechas estas consideraciones, el tribunal dicto su decisión en los siguientes términos: La Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández Camacho, presentó escrito de acusación eventual, solicitando al Tribunal la celebración de una audiencia de conciliación, a los fines de homologar el Pre-acuerdo conciliatorio celebrado el día de hoy en la causa que se le sigue al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EUSTORGIA LEONA AMAYA.
P R I M E R O:
HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION
Los hechos establecidos en la acusación y sobre el cual versó la conciliación son los ocurridos “En fecha 08 de enero de 2010, siendo las 5:00 horas d ela tarde aproximadamente en el barrio Las Tablitas parte baja vereda 3 Boconoito Estado Portuguesa, donde habita la ciudadana: EUSTORGIA LEONA AMAYA, quien al regresar a la misma se percató que le habían hurtado un televisor marca HAIER, modelo HTAR14, por lo que formulo la respectiva denuncia en Puesto de la guardia nacional, por lo que se conformó una comisión integrada por los funcionarios SM/2DA YONNY SEQUERA, S/1 JESUS ALVAREZ y S/2DO. JUAN GUTIERREZ, por lo que siendo las 10:30 horas de la noche, se dirigieron al lugar donde ocurrió el hecho y por información obtenida tuvieron conocimiento que el televisor hurtado lo había comprado un ciudadano que apodan El Churro, motivo por el cual se apersonaron hasta el referido lugar y observaron a un ciudadano que llevaba un televisor con las características similares al televisor hurtado, por lo que procedieron a identificarlo como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, quien fue trasladado hasta el Puesto de la Guardia nacional para el proceso legal correspondiente.
CONSIDERA QUIEN AQUÍ DECIDE QUE TALES HECHOS SE DESPRENDEN DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:
1.- Acta de denuncia de la ciudadana: EUSTORGIA LEONA RODRIGUEZ AMAYA, (Folio 1 de las Actas), quien manifestó: La denuncia es sobre un televisor que me robaron de mi casa el día de hoy como a las cinco horas de la tarde, yo me encontraba en el Barrio Los Pinos de la Población de Boconoito del Estado portuguesa, donde tengo otra casa y deje sola mi casa que tengo ubicado en el barrio Las tablitas y cuando regreso como a las 6:00 horas de la tarde abrí la puerta delantera de mi casa y cuando entro observe que la puerta de atrás estaba abierta en vista de eso empecé a revisar la casa y me encontré que el escaparate está abierto y me sacaron unos aguacates que tenía madurándose y me lo tiraron arriba de la casa y cuando miro hacia la sala me di cuenta que me habían llevado el televisor después salí hacia fuera de la casa para donde una vecina y me encontré con una amiga de nombre Alicia a quien le conté lo sucedido y ella me dijo que había visto al ciudadano apodado El Churry que venia en dirección de mi casa con un saco con algo adentro y se monto en una moto taxi y se fue, después de eso me fui a donde otra amiga de nombre Lourdes a comentarle lo sucedido y en eso pasó un muchacho que conoce a mi amiga y le preguntó que era lo que estaba pasando y al momento que ella le dice al muchacho hablo conmigo y me comento que El Churry estaba vendiendo un televisor y lo vendió en la casa del ciudadano apodado El Churro, también me dijo que fuera a la policía a denunciar para que recuperara mi televisor”. Es todo.
2.- Acta de Investigación Policial de fecha 09-01-2011, suscrita por el efectivo SM/2DA. MEJIAS SEQUERA YONNY, adscrito al Puesto de Control de Seguridad Vial Boconoito de la primera Compañía Destacamento 41 del Comando regional Nº 4 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela..
3.- Acta de Inspección, de fecha 09-01-2011, suscrita por los funcionarios Sargento mayor de primera ALVAREZ RAMIREZ JESUS y Sargento Mayor de Segunda, MEJIAS SEQUERA YONNY, adscrito al Puesto de Control de Seguridad Vial Boconoito de la primera Compañía Destacamento 41 del Comando regional Nº 4 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela.
4.- Acta de Entrevista de la ciudadana: CARMEN ALICIA ROSARIO GUDIÑO, quien expuso: “El dia de ayer como a las cinco de la tarde un muchacho a quien apodan El Chuy bajo por el lugar por donde yo resido quien nunca había andado por esos lados y luego regreso como a la media hora y después volvió para el barrio en una moto taxis y entró a la casa de un vecino que no se encontraba en ese momento en la casa y le abrió la puerta y salió con un saco con algo dentro y se fue con el moto taxi después que se fue el muchacho me encontré con mi vecina Eustorgia a quien conoceremos por tita y me contó que se le habian metido en la casa y le habían robado el televisor y yo le dije que vi un muchacho a quien apodan El Chuy que nunca había andado por la zona que llevaba algo dentro de un saco y se fue en una moto taxi. Es todo”.
5.- Experticia de Regulación Real, suscrita por el funcionario Agente ROMERO JOSE DAVID adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Portuguesa, Guanare,
CALIFICACIÓN JURÍDICA:
El Ministerio Público considera que el hecho señalado constituye el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EUSTORGIA LEONA AMAYA, por cuanto ésta al regresar a su vivienda se percató que le habían hurtado un televisor marca HAIER modelo HTAR14, por lo que formuló la respectiva denuncia en el Puesto de la Guardia Nacional, por lo que se conformó una comisión y se dirigieron al lugar donde ocurrió el hecho y por información obtenida tuvieron conocimiento que el televisor hurtado lo habia comprado un ciudadano que apodan El Churro, motivo por el cual se apersonaron hasta el referido lugar y observaron a un ciudadano que llevaba en su poder un televisor con las características similares al televisor hurtado.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
PUEBAS TESTIMONIALES
1.- Testimonio de los funcionarios Sargento Mayor de Primera ALVAREZ RAMIREZ JESUS, y Sargento Mayor de Segunda MEJIAS SEQUERA YONNY, adscrito al Puesto de Control de Seguridad Vial Boconoito de la primera Compañía Destacamento 41 del Comando regional Nº 4 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, los cuales son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron la inspección en el lugar de los hechos y depongan al Tribunal lo que arrojó la misma.
2.- Testimonio del funcionario Agente ROMERO JOSE DAVID, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizó la Experticia de reconocimiento del televisor objeto de la presente investigación y deponga al tribunal las características del mismo.
3.- Testimonio de los funcionarios Sargento Mayor de Segunda MEJIAS SEQUERA YONNY, S/1 ALVAREZ y S/2do.GUTIERREZ MENDOZA JUAN, adscrito al Puesto de Control de Seguridad Vial Boconoito de la primera Compañía Destacamento 41 del Comando regional Nº 4 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, los cuales son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron la aprehensión del adolescente y depongan al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrio la misma.
T E R C E R O:
La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien haciendo uso de ese derecho narrando brevemente los hechos ocurrido en fecha 08-01-2010. “Se presentó formal acusación en su oportunidad Legal en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EUSTORGIA LEONA AMAYA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08 de enero de 2010; solicito se homologue el Pre-acuerdo conciliatorio, de conformidad con el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el delito por el cual se acusa así lo permite, donde las condiciones a imponer seria la Obligación de mantener un trabajo estable y la obligación de acudir a las Orientaciones Psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal de Adolescentes, por el lapso que el Tribunal considere, por ultimo solicito se homologue el acuerdo conciliatorio y se me expida copia simple del acta, es todo”.
Seguidamente este Juzgado, a titulo informativo e ilustrativo explicó al adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le preguntó si quería declarar y quien de seguido respondió, con clara, audible e inteligible voz: “No querer Declarar”.
El Juez explicó menudamente al adolescente en que consiste la conciliación en virtud de que el delito calificado por la representación Fiscal, no establece privación de libertad como sanción, sus consecuencias jurídicas y beneficios e interrogó al mismo sobre la posibilidad de una conciliación en este caso y que si su defensor se lo había explicado, y que si entendía lo que era una conciliación informando el adolescente YOSMAR JOSE SAAVEDRA, de manera individual, que si entendía lo que era la misma; por lo que la Juez lo instó a que dijera en sala por ser sujeto pleno de derecho lo que entendió acerca de la conciliación y de seguida el adolescentes Yoel Gregorio Ramírez Justo manifestó lo siguiente: “si quiero conciliar, y cumplir las condiciones que se me impongan, es todo”
Posteriormente se le dio el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez, la cual haciendo uso del derecho conferido manifestó: La defensa una vez oída lo peticionado por la Fiscal del Ministerio, solicita se homologue el acuerdo Conciliatorio, en la forma prevista en el articulo 564 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y de que el delito imputado a mi defendido no prevé la privación de libertad como sanción, por no encuadrar dentro de la gama de delitos previstos en el artículo 628 ejusdem, solicito que una vez logrado el acuerdo entre las partes, proceda a homologarlo de conformidad con el artículo 578, en concordancia con el artículo 566, de la citada Ley a suspender el proceso a pruebas, y por ultimo solicito se me expida copia simple del acta, es todo”.
Por su parte la victima Eustorgia Leona Rodríguez Amaya, expuso su conformidad con el acuerdo propuesto, en los términos en el expresado.
C U A R T O:
En este estado, oída la exposición de las partes y la Fiscalía del Ministerio Publico los representantes legales, el Juez pasa a decidir en los siguientes términos: este Tribunal considera que las formulas de solución anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, juegan un papel fundamental en el proceso de resocialización del adolescente sometido a un proceso penal, por cuanto permiten la canalización de su conducta bajo la supervisión del Tribunal, y se constituyen un medio de restitución y salvaguarda de los derechos de las victimas, en este caso de los adolescentes.
Por cuanto el delito que se le atribuye al imputado es de aquellos para los cuales no está prohibida la vía de solución anticipada como lo es la conciliación, y por cuanto el acuerdo al que han llegado no es contrario a derecho, en virtud de lo expuesto, este Tribunal ACUERDA HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES. ASI SE DECIDE.