REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Guanare, 19 de febrero de 2011
Años 200° y 151°


CAUSA 1C-602-11

IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA

DELITO
POSESION ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS,

JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. JUAN SALVADOR PAEZ GARCIA

DEFENSORA PUBLICA ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ.
FISCAL V: ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ



Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. María Alejandra Fernández Camacho, mediante el cual presenta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es de nacionalidad Venezolana, de 17 años de edad, nacido en fecha 29-11-1.993, soltero, de profesión estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.687.726, hijo de Douglas Garrido y Mireya Linares, domiciliado en el Barrio Bello Monte callejón principal, casa sin número, Guanare, quien fue aprehendido en fecha 18-02-2011, aproximadamente a las 2:00 horas de la mañana, a los fines de que sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal celebro la audiencia con las formalidades de Ley, emitiendo su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:


PRIMERO:
DE LOS HECHOS Y LOS ELEMENTOS DE CONVICCION APRECIADOS

El hecho investigado ocurrió “En fecha 18-02-2011 siendo las 2:00 horas de la mañana, los funcionarios DTVE. EDDY GRATEROL, INSP JOSE MOLINA y Agte Julio Linares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se encontraban realizando labores de servicio por el perímetro de la ciudad con el objeto de combatir la profilaxia social, una vez en la calle principal de la Urbanización Juan Pablo II observaron a un grupo de personas de sexo masculino quienes al observar la comisión policial se tornaron con una actitud de nerviosismo por lo que dichos funcionarios descendieron rápidamente de la Unidad P-DAZ, y procedieron a realizar la inspección de personas haciéndose acompañar de las testigos MATILDE GIUSEPINA SBARRA y SANTA LIDIVINA RAMOS, incautándole a uno de ellos de nombre HENRRY MENDEZ COLMENAREZ, de 18 años de edad, presunta droga de la denominada marihuana, a otro identificado como CLEIBER JOSE BRICEÑO RIVAS, de 19 años de edad, presunta droga de la denominada marihuana ALEXANDER JOSE BETANCOURT LEAL, de 19 años de edad, presunta droga de la denominada marihuana y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le incauto entre su vestimenta un envoltorio de material sintético de color negro contentivo de restos vegetales presuntamente marihuana, por lo que fueron trasladados hasta el Cuerpo de Investigaciones conjuntamente con la sustancia incautada para el proceso legal correspondiente.

Visto lo anterior, este juzgador estima que ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, por lo que fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados con los cuales se da por determinado el hecho punible, de los cuales aportan elementos de convicción suficientes para estimar que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, es autor del hecho punible atribuido, siendo estos elementos los siguiente: aportando estos elementos.

1.- Acta de Investigación Policial, de fecha 18-02-2011, suscrito por el Detective Eddy Graterol, adscrito la Brigada Contra la Propiedad de la delegación Estadal Portuguesa, quien expuso: “ Cumpliendo instrucciones de la superioridad me traslade en compañía del Inspector Jorge Molina y Agente Julio Linares, en la unidad P-DAZ, hacia el perímetro de la ciudad con la finalidad de practicar patrullaje, todo esto a objeto de combatir la profilaxis social una vez encontrándonos en la calle principal de la Urbanización Juan Pablo II de esta ciudad se encontraban un grupo de sujetos de sexo masculino al quien notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa por lo que descendimos rápidamente de la unidad identificándonos como funcionarios de este cuerpo policial procediendo a realizarle una revisión de personas exigiéndoles a su vez su documentación personal asimismo ubicamos a dos personas que pudieran fungir como testigos del acto realizando estando presentes las ciudadanas: MATILDE GUISEPINA SBARRA y SANTA LIDUVINA RAMOS DE REYES, acto seguido observamos entre las vestimentas de uno de los investigados un envoltorio elaborado en material sintético de color verde contentivo en su interior de restos vegetales que por sus características organolépticas se presume que se trate de la droga d ela denominada marihuana la misma fue colectada y rotulada con la letra “A”, quedando identificado como: MENDEZ COLMENAREZ HENRRY GREGORIO. Acto seguido entre la vestimenta de otro ciudadano presentes le fue encontrado en la pretina del pantalón del mismo otro envoltorio elaborado en material sintético de color verde contentivo en su interior de restos vegetales que por sus características organolépticas se presume que se trata de droga de la denominada Marihuana asimismo se procedió en colectar y rotular con la letra “B” dicho sujeto queda plenamente identificado como: BRICEÑO RIVAS CLEIBER JOSE, de 19 años de edad, asimismo otro de los que se encontraban en el lugar le fue incautado entre sus vestimentas un envoltorio de material sintético de color negro contentivo en su interior de restos vegetales que por sus características organolépticas se presume que se trate de la droga de la denominada Marihuana, asimismo se procedió a colectar y rotular la evidencia con la letra “C” dicho sujeto queda plenamente identificado como: GARRIDO LINARES CESAR MAGDIEL, de 17 años de edad, por último al efectuar la revisión corporal de otro de los allí presentes le fue incautado entre sus zapatos un envoltorio de material sintético de color blanco contentivo en su interior de restos vegetales que por sus características organolépticas se presume que se trate de la droga denominada Marihuana procediendo a colectar y rotular la evidencia con la letra “D” el investigado quedó plenamente identificado como: BETANCOUR LEAL ALEXANDER JOSE, de 19 años de edad,. En razón de las evidencias incautadas se procedió a la aprehensión de los referidos ciudadanos y por cuanto estamos en presencia de uno de los delitos previstos en la ley de Droga, nos trasladamos hasta este Despacho junto con los testigos a fin de ser entrevistados en relación a la presente investigación.

2.- Registro de cadena de custodia numerado I-687-632. (Folio 7 d e las Actas), correspondientes a
Un (1) un envoltorio elaborado en material sintético de color verde contentivo en su interior de restos vegetales que por sus características organolépticas se presume que se trate de la droga de la denominada marihuana la misma fue colectada y rotulada con la letra “A”, con un peso bruto de 7.52 gramos incautado al ciudadano: MENDEZ COLMENAREZ HENRRY GREGORIO.
Un (1) envoltorio elaborado en material sintético de color verde contentivo en su interior de restos vegetales que por sus características organolépticas se presume que se trata de droga de la denominada Marihuana asimismo se procedió en colectar y rotular con la letra “B” con un peso bruto de 4,64 gramos incautado al ciudadano; BRICEÑO RIVAS CLEIBER JOSE,
Un (1) envoltorio de material sintético de color negro contentivo en su interior de restos vegetales que por sus características organolépticas se presume que se trate de la droga de la denominada Marihuana, asimismo se procedió a colectar y rotular la evidencia con la letra “C” con un peso bruto de 4,2 gramos incautado al ciudadano: GARRIDO LINARES CESAR MAGDIEL,
Un (1) envoltorio elaborado en material sintético de color blanco contentivo en su interior de restos vegetales que por sus características organolépticas se presume que se trate de la droga denominada Marihuana procediendo a colectar y rotular la evidencia con la letra “D” con un peso bruto de 4,65 gramos, incautado al ciudadano: BETANCOUR LEAL ALEXANDER JOSE.
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3.-Acta de Entrevista realizada a la ciudadana MATILDE GUISEPINA SBARRA, (Folio 9 de las Actas), quien expuso: “Bueno resulta ser que momentos cuando me trasladaba por la Urbanización Juan Pablo II, de esta ciudad, me solicitaron la colaboración unos funcionarios de este Despacho que le sirviera de testigo en una revisión que le iban a realizar a unos ciudadanos que ellos tenían detenido manifestándole que no tenían ningún inconveniente, seguidamente los funcionarios procedieron a revisarlos encontrándoles a todo los ciudadanos unos envoltorios de bolsa plástica y allí tenían unas porciones de droga los funcionarios dijeron que era marihuana luego me solicitaron que los acompañara a la sede del C.I.C.P.C. a rendir una declaración de lo que paso. Es todo”.

4.- Acta de Entrevista de la ciudadana: SANTA LIDUVINA RAMOS DE REYES, (Folio 10 de las Actas), quien expuso: “resulta ser que el día de hoy viernes 18-02-2011 en horas de la tarde cuando me trasladaba a mi casa en ese momento me aborda una comisión del C.I.C.P.C., y me manifiestan que los acompañase a un procedimiento que iban a realizar motivo por el cual decidí acompañarlos una vez en una de las calles principales de la urbanización Juan Pablo II de esta ciudad, abordaron a un grupo de sujetos que estaba apostado en una esquina los funcionarios les solicitaron su documentación y que exhibieran lo que tuvieran dentro del bolsillo, en ese momento dos sujetos se quisieron poner agresivos uno de ellos le encontraron en los zapatos una bolsa con droga, los funcionarios los aprehendieron y luego nos trasladaron hasta esta oficina, para que rindieramos declaración. Es todo”.

5.- ACTA PRUEBA DE ORIENTACION, (Folio 13 de las Actas), de fecha 19-02-2011, suscrita por el Farmacéutico toxicólogo, Juan José Ledezma, adscrito al laboratorio de Criminalisticas de la sub delegación Guanare, quien manifesto:
MUESTRA A: Un (1) envoltorio regular tamaño elaborado en material sintético de color negro cerrado en su extremos a manera de nudos con el mismo material contentivo de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color, y aspecto globular, con un peso bruto cuatro (4) gramos con cuatrocientos (400) miligramos y un peso neto de tres (3) gramos con cuatrocientos (400) miligramos se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.
La muestra signada con la letra “A” suministrada luego de ser observado el contenido de dicha muestra al microscopio y por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE), asimismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos conocidos.



S E G U N D O:
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

El Juez informó el motivo de la presente audiencia y le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien narró brevemente los hechos que se le imputa al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ratificando el contenido de la solicitud fiscal, narrando como sucedieron los hechos en fecha 18 de Febrero de 2011 Ahora bien ciudadano juez por las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, la conducta de los Imputados ya antes mencionados, encuadra en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Orgánica de Drogas esta representación Fiscal precalifica a los solos efectos de ese acto, reservándose el derecho de cambiar la calificación jurídica. Solicitó que el adolescente sea Oído de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia solicito una vez estimadas las circunstancias previstos en el articulo 248 del código Orgánico Procesal Penal; Primero: Se Califique la Aprehensión como Flagrante, Segundo: Se Aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad al Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, Tercero: Se Decrete la MEDIDA CAUTELAR de conformidad con el Articulo 582, ordinales “b” y “c” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por acreditarse la existencia de los supuestos: 1).- existe un hecho punible que no esta prescrito, 2).- fundados elementos de convicción que nos hacen estimar que los imputados en cuestión son autores responsables del hecho punible, solicito Copia Simple del Acta que se Levante”. Es Todo.

Acto seguido, elJuez le explico al adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA el hecho que el Ministerio Público le imputa de manera explícita y didáctica; y le impuso de la Garantía Constitucional prevista en el ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente le preguntó al Adolescente Imputado si deseaba declarar. Manifestando en alta y clara voz: “NO QUIERO DECLARAR .es todo.

Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica quien expuso: “ solicito la libertad plena para mi defendido en virtud de que los hechos no ocurren como lo ha expuesto el Ministerio Publico, por lo tanto solicito se decrete la libertad desde esta sala de audiencias, y solicito copia del acta, es todo”

TERCERO
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Tomando en cuenta el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Orgánica de Drogas, para decidir observa este juzgador:

1.- Que es deber del juez garantizar la tutela Judicial efectiva de los ciudadanos, que acudan a los tribunales, la cual comprende entre otros aspectos el derecho del imputada a ser oído con el fin de ejercer su defensa material, así como la imposición de medidas cautelares, tal como lo ha expresado la Sala Político Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nro. 00662 , del 17/04/2001, la cual establece:

"…uno de los derechos más importantes y fundamentales en todo Estado de Derecho, es el derecho a la tutela judicial efectiva, que está conformado por otros derechos, como lo son: el derecho a tener acceso a la justicia, el derecho a intentar todas las acciones y recursos procedentes en vía judicial, el derecho a la tutela judicial cautelar y el derecho a la ejecución del fallo. En efecto, las medidas cautelares son parte esencial de este derecho y del derecho a la defensa, teniendo su base en la propia función del Juez de juzgar y ejecutar lo juzgado y pueden ser utilizadas, siempre que cumplan los dos requisitos esenciales del periculun in mora y del fumus boni iuris, de la forma más amplia para garantizar la eficacia de la sentencia que decida sobre el fondo de la controversia… "

2.- Que las doctrina jurídica establece que las medidas cautelares, son medidas establecidas por el legislador a los efectos de la realización del proceso, y el cumplimiento de la justicia, que por ser medidas procesales su imposición se justifica solo en razón de su necesidad, con el fin de asegurar la presencia en determinados actos del proceso y para garantizar las resultas del proceso mismo, además deben aplicarse o imponerse tomando en cuenta el principio de proporcionalidad, es decir, deben guardar relación con el hecho punible que se le atribuye al imputada y con la posible sanción que podría imponérsele a su autor.

3.- Del mismo modo, se debe considerar que las medidas de coerción personal limitan o restringen la libertad según sea el caso, y siendo que en el proceso penal venezolano priva el principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en aplicación de este principio todo sujeto debe ser considerado mientras dure el proceso, inocente de los actos o cargos que se le imputen, desde el comienzo de todo proceso penal, hasta que se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme, en aplicación a esta normativa debe juzgarse en libertad al imputada, toda vez que las medidas cautelares son de carácter excepcionales, ello se encuentra plasmado en nuestra Carta Magna en el artículos 44 . De lo expuesto se traduce que para imponer una medida cautelar debe ser fundada la solicitud y que hayan suficientes elementos que permitan presumir que el imputado no intentara evadir el proceso o atentar contra los intereses del mismo, es decir, asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley; aunado a esto, la gravedad del hecho cometido y la pena que podría llegar ha imponerse.


Una vez analizadas las circunstancias de la detención del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, este juzgador puede apreciar que se está en uno de los supuestos de flagrancia, ya que fue aprehendido cuando se encontraba en compañía de dos adultos y al ser sometido a una inspección de personas, en presencia de dos testigos hábiles, se encontró en su poder cierta cantidad de una sustancia, la cual presuntamente era droga de la denominada Marihuana, lo cual permite aprehender al adolescentes, y considerar dicha aprehensión como legítima, lo que hace presumir que sea autor del ilícito penal, máxime cuando al someterse dicha sustancia a prueba de orientación por parte de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas arrojo como resultado un peso neto de 03 gramos con 400 miligramos de presunta Marihuana. Por lo que este Juzgador no observa ninguna causal de nulidad en el procedimiento policial que condujo a la aprehensión del imputado, puesto que la actuación policial se realizo de conformidad con los parámetros del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal l, cumpliéndose igualmente las disposiciones del articulo 248 eiusden,

En el caso que nos ocupa, de las actas procesales se evidencia que ocurrió un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, tal como lo establece la ley de Drogas vigente para los delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes, delito que es perseguibles de oficio, cuya acción no se encuentra prescrita por tratarse de una aprehensión en Flagrancia, en el cual como ya se ha explicado, existen suficientes elementos de convicción, que hacen presumir que el imputado, ha sido autor o participe en el mismo.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido el Ministerio Público debe continuar con su investigación.

En cuanto a la solicitud de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “c” y “d” de la Ley Orgánica para la protección el Niño, Niña y del Adolescente, considera quien aquí decide, que es procedente acordarla, por cuanto existen suficientes indicios en contra del imputado, las cuales deben cumplirse de la siguiente forma: Obligación de presentarse cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de la Sección penal Adolescente y prohibición de salir sin autorización del estado Portuguesa. Así se decide.