REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Guanare, 23 de febrero de 2011
Años: 200° y 152°
CAUSA: 1Cs-1054-11

Visto el escrito presentado en fecha 13-01-2011, por el Defensor Publico Abg. Taide Esmeralda Jiménez, defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde solicita se fije un lapso prudencial para que la Fiscalía V del Ministerio Público, presente Acto Conclusivo, en el presente asunto., este Juzgador a los fines de decidir observa:

En audiencia oral fijada para debatir los fundamentos de lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, cedido como fue el derecho de palabra a la parte solicitante representada por el Defensor Público Abg. Taide Esmeralda Jiménez, quién ratificó el escrito presentado, peticionando se fije un plazo al Ministerio Público para que finalice la investigación.

En este estado, previa imposición del precepto Constitucional y de la Advertencia Preliminar, cedido el derecho de palabra al imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien no hizo uso de ella.

Por su parte, concedido el derecho de palabra a la Fiscal V del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ, quien solicita se fije el lapso de noventa (90) días para presenta dicho lapso conclusivo.

En consecuencia, oídas como han sido las partes este Juzgado pasa a decidir los siguientes términos:

De conformidad con lo establecido en el 313 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que para la fijación del plazo el Juez, deberá oír al Ministerio Publico, quien ha señalado circunstancias que ameritan ser resueltas para la determinación de la conclusión de la investigación, y por cuanto e plazo solicitado por la Fiscalía a criterio de este juzgador es necesario para la practica de las diligencias de investigación pendientes por realizar, acuerda otorgar el plazo de Noventa días la presentación del respectivo acto conclusivo. Así se decide.