REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
Guanare, 17 de Febrero de 2011
Años 200° y 151°
Causa N° M-178-10
Jueza de Juicio: Abg. Rosanna Pirelli Martínez
Acusado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY
Victima: El Estado Venezolano
Defensor Público Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva
Delito: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento
Fiscal: Quinta del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández Camacho
Motivo: Sustitución de Medida
Celebrada como ha sido el día de hoy, audiencia de depuración de escabinos en la presente causa seguida en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, la cual en vista de la imposibilidad de constituir definitivamente el tribunal mixto realizó sorteo extraordinario, no obstante, el defensor público del acusado, Abg. Luis Alberto Arocha, en su derecho de palabra peticionó a este Despacho Judicial se sustituya la medida cautelar de Detención Preventiva a su representado por una menos gravosa, por cuanto se evidencia que la misma fue impuesta 10/11/2010 y la misma excedió del terminó previsto en el artículo 581 parágrafo segundo literal 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-
Este Tribunal, para decidir lo conducente observa,
El adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, fue detenido en fecha 08 de Octubre de 2010, posteriormente en audiencia oral celebrada el día 10 de Octubre de 2010, el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en Funciones de Control Nº 2 Sección Adolescente, le decretó la Detención Preventiva, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quedando recluido en la Casa de Formación Integral Varones Guanare, para garantizar su comparecencia a la audiencia de juicio.
Revisada la causa se observa que desde la fecha de su detención 08/10/2010, hasta el día de hoy (17/02/2010) ha transcurrido el lapso de cuatro (04) meses y nueve (09) días, quedando evidentemente demostrado que excede el limite establecido en el artículo 581 literal “a” parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, no obstante, en aras de la justicia, este Despacho Judicial, estima que el dictado de la medida de detención preventiva de la libertad recaída sobre el acusado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, tuvo como fundamento la gravedad del hecho imputado de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga; la presunción legal del peligro de fuga, la situación de peligro de obstaculización del proceso debido al riesgo que por su incomparecencia se entrabe la búsqueda de la verdad y realización de la justicia; circunstancias éstas, que al ser cotejadas con el tiempo transcurrido desde que se dictó tal prisión preventiva de libertad, se mantienen incólumes; y dado que se trata de un delito pluriofensivo, estima quien aquí decide, que es pertinente y necesario mantener el aseguramiento efectivo del acusado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY a la celebración del respectivo juicio oral, por lo que se sustituye la medida cautelar de detención preventiva, por una menos gravosa, siendo la mas adecuada la prevista en el artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistente en la detención en su propio domicilio, ubicado en: Urbanización Virgen de Coromoto, calle C, casa Nº C-09, Guanare estado Portuguesa, quedando bajo la responsabilidad de su representa legal, ciudadana Blanca Pérez. Así se decide.-
Por lo anteriormente plasmado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Juicio Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Declarar con lugar lo peticionado por el defensor Público Abg. Luís Alberto Arocha y en consecuencia, sustituye la medida de detención preventiva impuesta al acusado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 11/09/1993, soltero, obrero, portador de la cédula de identidad personal Nº V- 24.908.522, hijo de Blanca Pérez y Luís Matheus, residenciado en la Urbanización Virgen de Coromoto, calle C, casa C-09, Guanare estado Portuguesa, por la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistente en arresto domiciliario a cumplir en la dirección antes mencionada, con rondas periódicas de funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía de esta ciudad, a tal efecto líbrese la correspondiente boleta de libertad a la Casa de Formación Integral (v) Guanare y ofíciese lo conducente a la Comandancia antes mencionada.
Diarícese, déjese copia, se deja constancia que las partes quedaron notificadas en audiencia. Cúmplase.
La Jueza de Juicio,
Abg. Rosanna Pirelli Martínez
La Secretaría,
Abg. Virginia Acosta