CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE
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Guanare, 16 de febrero de 2011
Años 200° y 151°

Causa Nro: E-272-09

Fiscal V: Abg. María Alejandra Fernández

Defensor Público: Abg. TAIDE JIMENEZ

Sancionado: JHOANMANUEL RAMON GONZALEZ ORTEGA

Asunto: Revisión de la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta

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En ejercicio de la facultad que me confiere la Ley en su artículo 647, literales “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé la revisión de las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, y celebrada como ha sido la audiencia convocada para tal fin para el día de hoy, con el objeto de revisar la sanción impuesta al joven (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue condenado por el lapso de dos (02) años, con las medida sancionadora de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal decide en los siguientes términos:

P R I M E R O:
En fecha 20 -01- 2009, le fue impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las medidas sancionadoras de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir por el lapso de dos (02) años, como Reglas de conducta se le establece las siguientes: 1) Obligación de estudiar y presentar constancia de ello ante el tribunal de ejecución, 2) obligación de realizar algún trabajo comunitario y como Libertad asistida se somete al (IDENTIDAD OMITIDA), a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes recibiendo orientaciones psicológicas con seguimiento social.

En su derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, expuso: “vista la revisión que se ha realizado donde se puede evidenciar el avance del adolescente, y que ha cumplido con las obligaciones impuestas, aun así solicito se ratifique ya que la imposición de medidas fue el día 20 de enero de 2010 y debe cumplir con el tiempo de la sanción que son por el lapso de dos (2) años y se suprima la obligación de realizar actividad comunitaria”.

En su derecho de palabra a la Defensora Publica, Abg. Taíde Jiménez, expuso: “Efectivamente ciudadana juez el objeto de esta audiencia es de pleno derecho para verificar el cumplimiento o no de la obligaciones impuestas a mi representado y se evidencia que el mismo ha cumplido con sus obligaciones y a tal efecto consigno copia del titulo de bachiller y constancia de buena conducta y copia de su inscripción para cursar estudios universitario, para que surta sus efectos legales y solicito se ratifiquen las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuesta en su oportunidad”.

Impuesto el Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad el Artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que tiene derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia y que de conformidad con el Artículo 49, ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no esta obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señaló: ““yo asistí a la cita con el sicólogo y estoy esperando inscribirme en la Unellez los trabajos comunitarios están suspendidos”.

SEGUNDO
Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes el tribunal previa revisión de la presente causa, constató que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), se encuentra cumpliendo con la medida de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en el seguimiento social y orientaciones psicológicas, se evidencia del informe emanado del equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes y donde el adolescente cumple dicha medida, donde manifiestan tanto el trabajador social como la psicólogo que le hacen seguimiento, que su evolución a sido satisfactoria, donde ha demostrado una gran responsabilidad frente al proceso que se le sigue y frente a si mismo donde expresan deseos de progresar, en relación a la Regla de Conducta, se observa el joven ha cumplido con la obligación de estudiar, ha culminado el bachillerato con buenas calificaciones y por cuanto la finalidad de la presente audiencia es revisar el cumplimiento de la sanción, así como el impacto que ha venido causando la misma, en el joven, para lo cual se tomó en cuenta la información obtenida por el equipo técnico que realiza el seguimiento social y las orientaciones psicológicas, para establecer la evolución tanto de la conducta del joven, para asumir su responsabilidad en el hecho cometido, siendo que desde la fecha de la imposición de la sanción hasta el día de hoy, ha cumplido con las citas asignadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario donde se observa en los Informes del seguimiento social y psicológicos que se ha incorporado satisfactoria y positivamente al proceso de reinserción, internalizando que la conducta asumida al cometer el delito por el cual cumple la presente sanción, no fue adecuada ni legal, tanto así que hoy podemos ver un adolescente mucho más responsable pues culminó su bachillerato con notas muy buenas, y por cuanto realiza labores comunitarias como lo es apoyar a los bomberitos de Guanare; mantiene una actitud preocupada y activa de su desarrollo personal, tiempo suficiente para esta obligación, es por lo que este Tribunal la suprime y la considera cumplida; por lo que se espera que el sancionado continúe trabajando por su reinserción social; por lo tanto considera este Tribunal que el joven debe continuar, con el seguimiento social, y orientaciones psicológicas supervisado por el Equipo Técnico Multidisciplinario, por el lapso que le falta por cumplir, en consecuencia se ratifican las medidas de Reglas de Conductas y Libertad Asistida que viene cumpliendo el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), siendo la fecha posible para el cese de la sanción el 20 de enero de 2012. Así se decide.

TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Acuerda:

PRIMERO: PRIMERO: Ratifica al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), la Medida Sancionadora de Reglas de Conducta, previstas en el Artículo: 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en: obligación de estudiar y la Medida Sancionadora de Libertad Asistida, prevista en el Artículo: 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en: Continuar sus orientaciones psicológicas y seguimiento social de forma mensual ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, por el tiempo que le falta por cumplir siendo la fecha probable de cese el 20 de enero 2012. SEGUNDO: Se suprime la obligación de realizar actividad comunitaria. TERCERO: Oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Adolescente, a los fines de continuar con el seguimiento social y las orientaciones psicológicas.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia, en Guanare, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil diez.

La Jueza de Ejecución,

Abg. Senaida Rosalía González Sánchez

La Secretaria,

Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO