CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 24 de febrero de 2011
Año 200º y 151º

CAUSA N°: E-311-10

SANCIONADOS: (IDENTIDAD OMITIDA)

FISCAL: María Alejandra Fernández

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Taide Esmeralda Jiménez

ASUNTO: Sustitución por Reglas de Conducta y Libertad Asistida
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Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día 23 de febrero de 2010, a fin de revisar la medida de Privación de Libertad a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistido por la defensora publica ABG. Taide Jiménez; este Tribunal decide en los términos siguientes:

PRIMERO

En fecha 23 de noviembre 2010, les fue impuestas a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), la medida de Privación de Libertad, a cumplir por el lapso de un (01) año, en la Casa de Formación Integral para varones de esta ciudad de Guanare, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano.

Durante la ejecución de las medidas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente se desarrollan varios derechos que corresponden al adolescente sancionado, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.
Así mismo, las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo de los adolescentes.

En el desarrollo de la audiencia, en su derecho de palabra Abogada Taide Jiménez, defensora pública de los sancionados, (IDENTIDAD OMITIDA), manifestó: “El objeto primordial de la audiencia es la revisión de la sanción y peticiono que la misma les sea sustituida por libertad asistida y reglas de conducta, dado que han mantenido buena conducta, han cumplido a cabalidad, asi lo aconsejan los informes realizados en la entidad de atención donde cumplen la sanción. Tienen una madres preocupadas por ellos y son merecedores de ello.”.

Impuesto el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del derecho de ser oído establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, manifestó: “Quiero la que me sustituyan la sanción para en libertad estudiar y trabajar y seguir cumpliendo la sanción”.

Impuesto el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del derecho de ser oído establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, manifestó: “Quiero la que me sustituyan la sanción para en libertad estudiar y trabajar y seguir cumpliendo la sanción”.

Concedido el derecho de palabra a la represéntate Legal del Sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) ciudadana, (IDENTIDAD OMITIDA), manifestó: “Pido que le den una oportunidad a mi hijo yo lo voy a apoyar lo voy a poner a estudiar y a trabajar”.

Por su parte el Representante del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), manifestó: “Pido que le den una oportunidad a mi hijo yo lo voy a apoyar lo voy a poner a estudiar y a trabajar”.

Por su parte, la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández, expuso: “El ministerio publico considera que son unos adolescentes que han cumplido con la sanción y siempre han sido responsables con el proceso, por lo que no me opongo a que se les sustituya la sanción de privación de libertad por una menos gravosa, siendo esta la de reglas de conducta Libertad asistida”.

SEGUNDO
Oídas las exposiciones de las partes y revisada las actas procesales que constituyen el presente expediente; este tribunal, observan que los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), han sido bien responsables ante el proceso, son primarios y los informes de la entidad de atención donde cumplen la sanción de privación de libertad reflejan buen desarrollo; que acatan las normas; que participan en las actividades escolares y de otra de las que se imparten en el centro, y tienen buena conducta; en consecuencia, se sustituye la medida de Privación de Libertad, que cumplían en la Casa de Formación Integral para Varones de esta Ciudad, por las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, consistiendo la primera de estas para ambos adolescentes a) la obligación de estudiar, consignando constancia de estudio y de notas, b) prohibición de andar con personas de mas conducta, c) prohibición de consumir licor o drogas, d) prohibición de visitar sitios diurnos o nocturno donde expendan licor y drogas y para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), además, la obligación de practicar algún deporte en este caso futbol o béisbol y en cuanto a la sanción de libertad asistida se establece que ambos adolescentes deben someterse a la orientación y supervisón del equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes recibiendo orientaciones psicológicas y el correspondiente seguimiento social, y haciendo un computo desde el momento de su detención en fecha 03 de septiembre 2010 a la fecha de hoy ha cumplido cinco (05) meses y 20 días, por lo que le falta por cumplir seis (06) meses y diez (10) días, siendo la fecha probable para el cese de estas medidas sancionadoras el 03 de septiembre 2011; por lo que se ordena su libertad restringida desde la misma sala de audiencia; siendo el Equipo multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, el encargado de la supervisón, asistencia y orientación de los adolescentes sancionados en relación a la sanción de libertad asistida, debiendo establecer la fecha en la cual los referidos adolescentes iniciarán sus terapias, quien informará mensualmente a esta instancia judicial los resultados de cada orientación psicológica y seguimiento social, practicado los adolescentes sancionados (IDENTIDAD OMITIDA). Así se decide.

TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

Primero: Se sustituye a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), la medida de Privación de Libertad, que cumplían a la casa de formación Integral para varones de Guanare, por el lapso que les falta por cumplir y haciendo un computo desde el momento de su detención en fecha 03 de septiembre 2010 a la fecha de hoy han cumplido cinco (05) meses y 20 días, por lo que le falta por cumplir seis (06) meses y diez (10) días, siendo la fecha probable para el cese de esta medida sancionadora el 03 de septiembre 2011.
Segundo: Se ordena la libertad desde la misma sala de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), con las restricciones establecidas.
Tercero: Se ordena oficiar Equipo multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, a fin de que sea el encargado de la supervisón, asistencia y orientación del adolescente sancionado en relación a la sanción de libertad asistida, debiendo establecer la fecha en la cual los referidos adolescentes iniciarán sus terapias, quien informará mensualmente a esta instancia judicial los resultados de cada orientación psicológica y seguimiento social, practicado los adolescentes sancionados (IDENTIDAD OMITIDA).

Dada, sellada y firmada y ofíciese lo conducente, en la ciudad de Guanare, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil Once

LA JUEZA DE EJECUCION,


ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.


LA SECRETARIA,


Abg. ROSA MARICEL ACOSTA

Exp. E-311-10