CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 24 de febrero de 2011
Año 200º y 151º

CAUSA N°: E-312-10

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

FISCAL: María Alejandra Fernández

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Taide Esmeralda Jiménez

ASUNTO: Ratifica Sanción de Privación de Libertad
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Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día 23 de febrero 2011,a fin de revisar la sanción de privación de Libertad, impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistido por la Defensora Publica Abg Taide Jiménez, por el lapso de un (01) AÑO y cuatro (04) meses, haciendo este Tribunal su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 17 de diciembre 2009, el tribunal de control 1, lo sanciona al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en admisión de los hechos con las medidas de Reglas de conducta, consistente en: obligación de estudiar, obligación de trabajar, prohibición de comunicarse con la victima y prohibición de portar armas y la medida de Libertad Asistida, sometiéndose a la supervisión y orientación del equipo técnico multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescente, a cumplir ambas medidas por el lapso de 1 año y 4 meses (folio 213, pieza primera).

El fecha 18 de febrero de 2010, este Tribunal de ejecución, le impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la sanción contentiva de las medidas sancionadoras de Reglas de conducta, consistente en: obligación de estudiar, obligación de trabajar, prohibición de comunicarse con la victima y prohibición de portar armas y la medida de Libertad Asistida, sometiéndose a la supervisión y orientación del equipo técnico multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescente, a cumplir ambas medidas por el lapso de 1 año y 4 meses; estableciendo que la causa Cesaria en fecha 18 de abril de 2011 (folio 33 al 38, pieza tercera).

En fecha 29 de octubre de 20010, por el tribunal de control Nº 1, en admisión de los hechos la condenó por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO de vehiculo automotor, con la medida sancionadora de privación de libertad a cumplir por el lapso de 1 año y cuatro meses (folio 195 de la segunda pieza del expediente E-312-10).

En fecha 07 de diciembre 2010, este tribunal de ejecución procede a acumular las causa E-277-10 y E-312-11, signándole el Nº E-312-11 y suprimiendo la medida sancionadora de libertad asistida y a la medida de reglas de conducta que cumplía suprimió todas las obligaciones y prohibiciones, excepto la obligación de estudiar la cual estableció que la misma la cumpliera conjuntamente con la medida de privación de libertad.


ARGUMENTOS D ELAS PARTES EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA


Por su parte la Abogada Taide Jiménez, defensora pública del sancionado, manifestó: “solicito le sea sustituida la sanción de privación de libertad por una menos gravosa, como lo es la libertad asistida y reglas de conducta pues será esta sanción la que pueda moldear su conducta ya que tiene deseos de estudiar y trabajar”.

Se impuso al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), del precepto Constitucional del artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del derecho de ser oído establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien manifestó, “Estoy estudiando noveno año en la casa de formación y tengo 18 años”.

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández, expuso: “Me opongo la sustitución de la sanción, toda vez que no esta apto para su egreso”.

SEGUNDO
Oídas las exposiciones de las partes y previa revisión de la presente causa, constató que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), se encuentra cumpliendo con la medida de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la casa de formación integral para varones adolescentes y siendo que la finalidad de la presente audiencia es revisar el cumplimiento de la sanción, así como el impacto que ha venido causando la misma, en el joven, para lo cual se tomó en cuenta la información obtenida por el equipo técnico que realiza el seguimiento social y las orientaciones psicológicas, para establecer la evolución tanto de la conducta del joven, para asumir su responsabilidad en el hecho cometido, como en su vida personal, siendo que desde la fecha de la imposición de la sanción hasta el día de hoy, se observa que se ha incorporado satisfactoria y positivamente al proceso de reinserción, no obstante, siendo que se trata de un delito grave como lo es el por el delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto en el articulo 458 con relación al 83, ambos del Código Penal, y fue sancionado con la medida de privación de libertad por el lapso de 1 año y 4 meses, y haciendo un computo desde la fecha de su aprehensión el 16 de septiembre 2010 la fecha de hoy 24 de febrero 2011, ha cumplido 5 meses y 8 días, faltándole por cumplir 11 meses y 22 días, es decir no ha cumplido ni siquiera la mitad de la sanción, y los informes conductuales emanados de la entidad de atención donde cumple la sanción arrojan que tiene un comportamiento regular, corriente al folio 173, de cuarta pieza del expediente; esto indica que se está en el proceso de reinserción aún no culminado y por cuanto ciertamente estamos en presencia de un juicio educativo que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades, donde se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir, que haya una progresividad en su desenvolvimiento, en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, siendo menester que en la ciudadanía ni en el propio adolescente sancionado quede una sensación de impunidad, al ver que tan frágilmente se le sustituye una sanción gravosa por una sanción menos gravosa y donde se requiere que el mismo adolescente madure más y fortalezca su responsabilidad frente a la sanción y en su desarrollo integral, que no lo haga cometer otros delitos; es por lo que se ratifica la medida de privación de libertad que viene cumpliendo el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el lapso que le falta por cumplir siendo este 11 meses y 22 días, por lo que se ordena su reingreso a la casa de formación para varones de Guanare donde permanecerá a la orden de este Tribunal, siendo el 16 de febrero de 2012, sino ocurren interrupciones imputable al joven sancionado la fecha de cese y se espera que el sancionado continúe trabajando por su reinserción social, retomando las orientaciones psicológicas y correspondiente seguimiento social dentro de su respectivo plan individual y la obligación de estudiar dentro de la institución como parte de la sanción de reglas de conducta que le fue acumulada en esta causa y la misma cesará el 18 de abril de 2011.Así se decide.

TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

Primero: Se ratifica al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la medida de Privación de Libertad, por el tiempo que le falta por cumplir, es decir 11 meses y 22 días, siendo el 16 de febrero de 2012, tentativamente, el cese de la misma, si no ocurren interrupciones.

Segundo: Se ordena el reingreso del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a la casa de formación para varones de Guanare donde permanecerá a la orden de este Tribunal.

En Guanare, a los 24 días del mes de febrero del año dos mil once

LA JUEZA DE EJECUCION,


ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.

LA SECRETARIA,


Abg. ROSA MARYCEL ACOSTA