CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 03 de febrero de 2011
Año 200º y 151º

CAUSA N°: E-286-10

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL QUINTA: MARIA ALEJANDRA FERNADEZ

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. TAIDE JIMENEZ

ASUNTO: CESE DE SANCIÓN


Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, 03 de febrero 2011, a fin de revisar en la causa E-286-10, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida sancionadora impuesta consistente en Libertad Asistida, y Reglas de Conducta, ambas por el lapso de 6 meses, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de vehiculo Automotor en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1,2,3,5 y 8 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 83 del del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Vicente Barrueta Monagas; este Tribunal dicta su pronunciamiento en los siguientes términos:

El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el artículo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en esta ley especial cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales, como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.

En el desarrollo de la audiencia, la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández, expuso: “Ciertamente el objeto de la audiencia es Revisar al adolescente la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, se evidencia del expediente que el sancionado ha acudido a sus evaluaciones sicológicas y en relación a realizar algún deporte no existe constancia de ello y solicito se le pregunte al sancionado si practica alguna deporte y si esta estudiando en relación a la obligación de estudiar y luego se me de nuevamente le derecho de palabra, asi mismo, expuso: el Ministerio Publico doy por cumplida las sanciones impuestas, considero que se dan todas lo supuestos para el cese de la sanción y solicita de conformidad con el articulo 650 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en virtud de ello, solicita el cese de las sanción impuestas al sancionado en su oportunidad”.

Por su parte la Abogada Taíde Jiménez, defensora pública del sancionado, manifestó: “El objeto de la presente audiencia es fundamental ya que la misma es de pleno derecho es de fin educativo, le consigno constancia de que el adolescente sancionado presta servicios militares hace constar que es efectivo de componente Militar Coronel Miguel Palacios Fajardo del Ejercito Nacional Bolivariano, Brigada Caribe Especial de Seguridad y desarrollo a los fines de demostrar que se encuentra presentando Servicios Militares y practica deporte y en ello no emiten constancia de que el practica algún deporte y en cuanto a la Libertad Asistida ha asistido a sus evaluaciones sicológicas y es merecedor del cese de la sanción”.

Se impuso al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, del precepto Constitucional del artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del derecho de ser oído establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien manifestó, ““Estoy prestando el servicio militar desde el Mayo de 2010, he asistido a todas las evaluaciones sicológicas, cuando a mi me llegan las volteas yo se participo ami comandante y ellos me dan permiso, practico básquet y sofboll, vienen competencias, ahorita voy a comenzar a estudiar, no he podido por los operativos”.

SEGUNDO

Oída la exposición de las partes, este tribunal, visto el cumplimiento de las medidas sancionadoras impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de Libertad Asistida, consistente en recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social una vez al mes ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescentes y la medida de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de estudiar, practicar un deporte, especialmente básquet, impuestas para cumplirlas en un lapso de 6 meses y visto el cumplimiento de estas, tanto en el tiempo como las obligaciones mismas, máxime cuando cumple servicio militar, lo que implica que realiza una actividad honrosa caracterizada por la disciplina y de desarrollo integral, donde laboran y practican deporte, en este caso ha practicado fútbol y béisbol, quien aquí decide declara el cese de las mismas y ordena la libertad plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la presente causa. Se acuerda oficiar al Equipo multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, del cese de la presente causa.. Así se decide.

TERCERO

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

Primero: Decreta el cese de las medidas sancionadoras que cumplía el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo estas de Libertad Asistida y Reglas de conducta cumplidas en el tiempo establecido, es decir por el lapso de 6 meses, cumplidas estas, tanto en el tiempo como las obligaciones, por lo que se decreta la libertad plena del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, en la presente causa.

Segundo: Se ordena oficiar al Equipo multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, del cese de la presente causa.

En Guanare, a los trece días del mes de julio del año dos mil diez

LA JUEZA DE EJECUCION,


ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ


LA SECRETARIA,


ABG. ARGELIA GUEDEZ.