CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 03 de febrero de 2011
Año 200º y 151º

CAUSA N°: E-316-10

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITDA

FISCAL: María Alejandra Fernández

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Taide Esmeralda Jiménez

ASUNTO: Ratifica sanción de privación de libertad

Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día 01 de febrero 2011, a fin de revisar en la causa Nº E-316-10, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITDA, debidamente asistido por la defensora publica Abg. Taide Jiménez, la sanción de privación de libertad que cumple, dada la declinatoria de competencia que hiciera el Tribunal de Ejecución, Sección de Responsabilidad penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en virtud de encontrarse la entidad de atención donde cumple la sanción, en esta ciudad de Guanare, siendo este la Casa de Formación Integral Varones de Guanare; por la comisión de los delitos de: ocultamiento de Arma de Fuego, Resistencia a la Autoridad, previsto en el articulo 277 y 218 del código Penal y Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1,2,3,5 y 10 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del estado venezolano, Leonardo Javier Toro Salcedo y Gerardo de la Cruz Toro Salcedo; este Tribunal decide en los términos siguientes:
PRIMERO
En fecha 10 de Noviembre de 2010, el Tribunal de Ejecución del Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, declina la competencia de la presente causa, a esta Instancia Judicial, de conformidad con el artículo 614 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en virtud de encontrarse la entidad de atención donde se encuentra recluido el adolescente IDENTIDAD OMITDA, en esta ciudad de Guanare, siendo este Casa de Formación Integral Varones de Guanare

En fecha 26 de Noviembre de 2010, este Tribunal de Ejecución asume la competencia de la presente causa de conformidad con el artículo 614 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en virtud de encontrarse la entidad de atención donde se encuentra recluido el adolescente IDENTIDAD OMITDA, en esta ciudad de Guanare, siendo este la siendo este Casa de Formación Integral Varones de Guanare.

Concedido el derecho de palabra a la Defensora Pública; ejercida por el Abg. Taide Esmeralda Jiménez, manifestó: “El objeto de la presente audiencia es fundamental ya que la misma es de pleno derecho es de fin educativo, y como lo dijo el Tribunal mi representado casi cumple la mitad de la sanción y en base al principio de proporcionalidad y progresividad establecida en la ley, y siendo el objetivo de la misma es que el adolescente se reinserte a la sociedad y a la familia y en la casa de formación integral le ha hablado de de un curso en el Ince y en virtud de la semi libertad el adolescente puede optar a este curso y solicito se le autorice a mi representado a la realización del este curso el cual le fue notificad en forma oral por el equipo técnico de la casa de Formación este curso que redunda en su beneficio personal y para que se autorice la realización del curso bajo la vigilancia de la casa de formación Integral varones de Guanare y dado el tiempo de cumplimiento de la sanción”.

Se impuso al sancionado IDENTIDAD OMITDA, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado Si querer declarar, y expuso “Estudio segundo año y pido que se me de el permiso para estudiar en el Ince , tengo 17 años, me gusta la barbería, es todo”.

En su derecho de palabra la Fiscal V del Ministerio Público, manifestó lo siguiente: “Considera que no están dadas las circunstancias para acordarle lo peticionada por la defensa y se opone a ello porque puede desnaturalizar el cumplimiento de la sanción de privación de libertad”.

SEGUNDO
Oídas las exposiciones de las partes este tribunal, ratifica al adolescente IDENTIDAD OMITDA, la medida de Privación de Libertad, por el tiempo que le falta por cumplir y haciéndole un computo desde el momento de su aprehensión, se establece que el tribunal de control nª 1, del Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, el 10 de Marzo de 2010, lo condena por admisión de los hechos con la Sanción Privación de libertad por el lapso de dos años y Seis (6) meses, y haciendo un computo desde que fue detenido el 12-04-2010, hasta la fecha del 01 de febrero 2011, lleva detenido Nueve (09) meses y dieciocho (18) días, le falta por cumplir Un (01) año, Diez (10) meses y Doce (12) días, siendo la fecha probable para el cumplimiento total de la sanción, el 13 de Octubre de 2012, sino ocurren causas imputables al adolescente sancionado; por lo que se ratifica la medida de privación de libertad a cumplir en la Casa de Formación Integral Varones de Guanare, donde permanecerá a la orden de este Tribunal, dado que el tiempo transcurrido desde el momento de su sanción no permite saber si a través del cumplimiento del plan individual ha evolucionado de manera integral para ser merecedor de una sustitución, por lo que insta al adolescente IDENTIDAD OMITDA, a seguir cumpliendo con el plan individual respectar y acatar las normas del centro donde se encuentra recluido, así como a la s autoridades del centro y demás adolescentes internos. Así se decide.

TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

Primero: Se Ratifica la sanción de Privación de Libertad impuesta en su oportunidad al joven Sancionado IDENTIDAD OMITDA, la sanción de privación de libertad, por el tiempo que le falta por cumplir, siendo este de Un (01) año, Diez (10) meses y Doce (12) días, siendo la fecha probable para el cumplimiento total de la sanción, el 13 de Octubre de 2012.

Segundo: Se ordena el reingreso del adolescente IDENTIDAD OMITDA, a la Casa de Formación Integral Varones de Guanare,

Notifíquese a la víctima.

En Guanare, a los tres días del mes de febrero del año dos mil once

LA JUEZA DE EJECUCION


ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ


LA SECRETARIA,



Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.