PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: PP01-L-2010-0000000244
PARTE DEMANDANTE: LEDIS JOSEFINA VIELMA,titular de la cedula de identidad Nª 10.721.246 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DEL ACCIONANTE; SARA VARGAS, inscrita en Inpreabogado bajo el Nª 134.002
PARTE DEMANDADA; ASOCIACION CIVIL LA GUARAPERA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, inscrita en Inpreabogado bajo el Nª 8.878
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.



ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 22 de febrero del 2011, siendo las 10:00 a.m, comparecen por ante este Juzgado ; LEDIS JOSEFINA VIELMA en su condición de accionante su representante legal SARA VARGAS y por la otra la Abogado; ANA JIMENEZ DE NUÑEZ Oído lo dicho por las partes y vista la Demanda incoada, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá ACONTINUACION: La parte demandada manifiesta que en pro de llegar a un arreglo ofrece el pago de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000) y que pagara el 15 de marzo tres mil bolívares (Bs. 3.000) 15 de abril tres mil bolívares (Bs. 3.000) 15 de mayo Cuatro Mil bolívares (Bs. 4.000) la parte accionante manifiesta estar conforme con la propuesta planteada y acepta libre de coacción De igual manera, las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la parte DEMANDADA solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte demandante tal y como fue solicitado HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido Decreto de Jubilación con su correspondiente pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Es todo.
El Juez,


Abg. Rafael Ignacio Gainze Mejias



La Secretaria

Abg. Ana Colmenares



Apoderadpos del Accionante Apoderada Judicial de la demandada