PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 23 de febrero de dos mil once.
200º y 151º
ASUNTO: PP01-L-2010-000215
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JOSE LUIS MONTILLA ., venezolano, mayor de edad,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:MAIDE MONTERO Y JOSEFINA MORON , inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 75.022
PARTE DEMANDADA: FINCA LA QUINTEREÑA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YAJAIRA REY ,inscrita en Inpreabogado bajo el Nª 104.454
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales t otros conceptos laborales
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 23 de febrero del 2011, siendo las 9:30 a.m, comparecen por ante este Juzgado ; JOSE LUIS MONTILLA en su condición de accionante su representante legal MAIDE MONTERO y por la otra JUAN CARLOS GAIANI ,su Abogado; WILIAN NARVAEZ Oído lo dicho por las partes y vista la Demanda incoada, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá ACONTINUACION: La parte demandada manifiesta que en pro de llegar a un arreglo ofrece el pago de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500) y que pagara el 23 de marzo en un solo pago la parte accionante manifiesta estar conforme con la propuesta planteada y acepta libre de coacción De igual manera, las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la parte DEMANDADA solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte demandante tal y como fue solicitado HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido Decreto de Jubilación con su correspondiente pago, se ordena el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago de lo acordado, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Es todo.
El Juez,
Abg. Rafael Ignacio Gainze Mejias
La Secretaria
El Accionante Abg. Ana Colmenares
Apoderadpos del Accionante Apoderada Judicial de la demandada
Demandado
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