PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare,23 de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: PP01-S-2011-00011
PARTE CONSIGNANTE: PRECONCA CONCRETOS PREMEZCLADOS C.A (de este domicilio, debidamente legalizada e inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 19 de mayo de 2009, anotada bajo el Nº 23, tomo 9-A).
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE BENEFICIARIA: Juan Manuel Henríquez Duran, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.193.
PARTE BENEFICIARIA: Francisco Antonio Hernández, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº 8.485.923.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: Jenny Fernanda Enríquez Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.253.
CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 23 de febrero del 2011, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, la ciudadana, Jenny Fernanda Enríquez Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.253 y de este domicilio, en su condición de representante Legal de la Sociedad Mercantil PRECONCA CONCRETOS PREMEZCLADOS C.A; (de este domicilio, debidamente legalizada e inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 19 de mayo de 2009, anotada bajo el Nº 23, tomo 9-A) de los libros llevados por ese Registro, representación que consta en Documento Poder, que corre inserto a los folios 06 y 07 del presente expediente. Igualmente comparece el ciudadano Francisco Antonio Hernández, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº 8.485.923, asistido por el abogado Juan Manuel Henríquez Duran, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.193, parte beneficiada, quienes verbalmente solicitan al Tribunal que sea admitida la presente solicitud, por cuanto es su voluntad dar por terminado el presente procedimiento, asimismo solicitan se celebre una Audiencia en la que se pueda dilucidar cada uno de los conceptos consignados con el fin de revisar que todo este conforme a derecho y finalmente levantar transacción que ponga fin al presente procedimiento. Solicitud que es acordada por este Juzgado, en consecuencia. Se le dio inicio a la audiencia y el juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las Cláusulas siguientes:
TRANSACCIÓN
PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador renuncio en fecha 14 de febrero del 2011.
SEGUNDA: El Ex trabajador Francisco Antonio Hernández, manifiesta haber ingresado a laborar en fecha 01 de junio 2009, laboraba para la Sociedad Mercantil PRECONCA CONCRETOS PREMEZCLADOS C.A; como Chofer Hormigón, devengando un salario final de CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 48,66) diarios, para un salario Mensual de UN MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (BS. 1.459,80), y que su labor efectiva culminó el día 14 de febrero del 2011; es por ello que se hace presente para cobrar sus Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
TERCERA: En este estado, la apoderada Judicial de la Empresa, manifiesta que tal como se ve en el cuadro anexo al folio tres del presente expediente, el cálculo de las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales del ex trabajador asciende a la cantidad de TRECE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON UN CENTIMO (BS. 13.159,01), pero por cuanto al ex-trabajador se le otorgo un anticipo de SIETE MIL OCHOCIENTOS VENTISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 7.826,94), por lo que ofrece al trabajador beneficiario la cantidad de CINCO TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SIETE CÉNTIMOS (BS. 5.332,07); como pago de sus Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales, por lo que en este acto revisan el trabajador y abogado asistente de manera detallada, de acuerdo al cuadro que corre inserto al folio 03 del presente expediente (expediente personal del Ex trabajador).
CUARTA: El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las Cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la Ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.
QUINTA: El valor del presente acuerdo es por la cantidad de CINCO TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SIETE CÉNTIMOS (BS. 5.332,07); que le es entregado al Ex trabajador mediante Cheque Nº 52669292, No Endosable de Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL, por la cantidad de CINCO TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SIETE CÉNTIMOS (BS. 5.332,07), a nombre del Ex trabajador Francisco Antonio Hernández, correspondiente al pago de Prestaciones Sociales.
SEXTA: El Trabajador declara que con el pago que en este acto recibe montante a la suma de CINCO TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SIETE CÉNTIMOS (BS. 5.332,07), queda cubierto los conceptos de Antigüedad, sus Intereses, Vacaciones y Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionada, Utilidades y su Fracción y una Bonificación Especial para cubrir cualquier deferencia que por error se haya dejado de incluir o cualquier otro beneficio previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley de Vivienda y Habitad o aporte de ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos Reglamentos, aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, y cualquier otra Ley o decreto no mencionado; o cualquier otro Beneficio, prestación o indemnización derivados de la Relación Laboral.
Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de Cosa Juzgada, asimismo, la parte consignante solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, el ciudadano Juez, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO, tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por ultimo, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa Juzgada, y verificado como ha sido el pagado, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo Judicial en la oportunidad correspondiente. Es todo.
EL JUEZ
EL BENEFICIARIO
Francisco Antonio Hernández
EL ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE
Juan Manuel Henríquez Duran
LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
Jenny Fernanda Enríquez Salazar
LA SECRETARIA
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