PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 7 de febrero de dos mil once
200 y 151
ASUNTO: PP01-L-20010-000000226
PARTE DEMANDANTE: ALBERTO JIMENEZ ,de este domicilio titular de la cedula de identidad Nª 4.241.792
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO PEÑALOZA DUARTE, YOLISBEHT JIMENEZ iscrito en inpreabogado bajo el Nª 15.634 , 147.558
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAPELON
;APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: VANESSA MARTINEZ GONZALEZ,inscrita en Inpreabogado bajo el Nª 127.065
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABOARALES
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 7 de febrero del 2011, siendo las 9:30 a.m, comparecen por ante este Juzgado ; PEDRO PEÑALOZA DUARTE, YOLISBEHT JIMENEZ en su condición de representante legal del accionante y por la otra la Abogado; VANESSA MARTINEZ GONZALEZ,quien presenta original de decreto que la acredita como Sindico Procurador Municipal de Papelon y se agrega copia del mismo Oído lo dicho por las partes y vista la Demanda incoada, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá ACONTINUACION: La Representante legal de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAPELON ,ANESSA MARTINEZ GONZALEZ , Sindico Procurador Municipal del mismo manifiesta que reconoce y admite lo plasmado en la demanda por el ciudadano; ALBERTO JIMENENZ, que reconoce el tiempo de la relación laboral de manera continua e ininterrumpida por el lapso que indican en la demanda y que Acuerdan como representante de la Alcaldía Municipio Papelón Decretar la JUBILACION del ciudadano; ALBERTO JIMENENZ, comprometiéndose en este acto incluir durante la próxima partida presupuestaria el pago correspondiente a la jubilación del aquí accionante (prestaciones sociales y otros conceptos laborales) y sueldos dejados de percibir , De igual manera, las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la parte DEMANDADA solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte demandante tal y como fue solicitado HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido Decreto de Jubilación con su correspondiente pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Es todo.
El Juez,


Abg. Rafael Ignacio Gainze Mejias



La Secretaria

Abg. Josefa Carmona



Apoderadpos del Accionante Apoderada Judicial de la demandada