PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, siete de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : PP01-L-2011-000013

Visto el escrito de subsanación del libelo de demanda que corre inserto a los folios 23 al 25 en la presente causa, presentado en fecha 03/02/2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este circuito judicial, por la parte actora ciudadana YOLANDA NAVARRETTE, titular de la cédula de Identidad Nº 9.472.144, debidamente asistida por la Abogada Anyis Peña, inscrita en el inpreabogados bajo el Nº 102.958, de su revisión, se observa que dicho escrito se encuentra solamente suscrito por la profesional del derecho antes mencionada, careciendo de la firma de la actora, y siendo que la referida abogada para el momento de la consignación actuó con el carácter de asistente, no poseyendo cualidad para ejercer en representación de la parte actora la presente acción, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declarar INADMISIBLE la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Regístrese y publíquese la presente decisión, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los siete (07) días del mes febrero de dos mil once. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ignacio Gainze Mejías


La Secretaria,

Abg. Josefa Carmona