REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE


EXPEDIENTE 01011-C-08.-
DEMANDANTES BRICEÑO GARCIA JOSE GREGORIO, BRICEÑO GARCIA PASCUAL ARTURO, BRICEÑO GARCIA VIRGINIA MARIA y BRICEÑO GARCIA MARINA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 10.729.372, 10.729.373, 10.729.952 y 9.408.427, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE ROSA LUISA ARIAS COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 45.363.-
MOTIVO RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
CAUSA PERENCION DE LA INSTANCIA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


En fecha 17-06-2008, se inicio el presente procedimiento, mediante demanda RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, incoada por los ciudadanos BRICEÑO GARCIA JOSE GREGORIO, BRICEÑO GARCIA PASCUAL ARTURO, BRICEÑO GARCIA VIRGINIA MARIA y BRICEÑO GARCIA MARINA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 10.729.372, 10.729.373, 10.729.952 y 9.408.427, respectivamente, de este domicilio.

En fecha veinte de junio de dos mil ocho (20-06-2008) (Folio 13), se le dio entrada a la presente demanda y se insto a los solicitantes a consignar copia certificada de la acta de matrimonio de los padres.

En fecha veintinueve de julio de dos mil ocho (29-07-2008) (Folio 14), se recibíos diligencia del ciudadano JOSE GREGORIO BRICEÑO GARCIA, debidamente asistido por la abogada Rosa Arias, en la cual consigna lo solicitado en auto de fecha 20-06-2008.
En fecha cinco de agosto de dos mil ocho (05-08-2.008) (folio 28), se dicto auto mediante el cual se admitió la demanda, se libro el edito y se libro boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico.
En fecha once de agosto de dos mil ocho (11-08-2.008) (Folio 30 vto), se dejo constancia que se le hizo entrega del edicto a la parte interesada.
En fecha dieciséis de septiembre de dos mil ocho (16-09-2008), (Folio 31), la parte actora presento diligencia mediante el cual consigno el edicto publicado en el periódico de occidente en fecha 12-08-2008.
En fecha primero de octubre de dos mil ocho (01-10-2008), (Folio 33 vto), el alguacil del Tribunal ciudadano Eliécer Suárez, consigno boleta de notificación del fiscal publico debidamente firmada.
En fecha siete de mayo de dos mil nueve (07-05-2009), (Folio 34), el Tribunal dicto auto mediante repone la causa al estado de admisión de la demanda, todo de conformidad con el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha tres de agosto de dos mil diez (03-08-2010), (Folios 39 al 47), el alguacil de este Tribunal ciudadano Jorge Eliécer Suárez, devolvió las boletas de notificación de los ciudadanos BRICEÑO GARCIA JOSE GREGORIO, BRICEÑO GARCIA PASCUAL ARTURO, BRICEÑO GARCIA VIRGINIA MARIA y BRICEÑO GARCIA MARINA DEL CARMEN, sin firmar.

En el presente caso el Tribunal observa:

Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Como se observa en la presente causa, la ultima actuación de la parte actora por ante este Juzgado fue el 16 de septiembre de 2008, verificándose que desde la fecha anterior hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año, por lo antes expuesto este Tribunal considera que debe declararse La Perención.- Así se declara.

DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por los ciudadanos BRICEÑO GARCIA JOSE GREGORIO, BRICEÑO GARCIA PASCUAL ARTURO, BRICEÑO GARCIA VIRGINIA MARIA y BRICEÑO GARCIA MARINA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 10.729.372, 10.729.373, 10.729.952 y 9.408.427, respectivamente, de este domicilio, de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-

Notifíquese a la parte actora.-

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los diez días del mes de febrero del año dos mil once (10-02-2011). Año 200º de la Independencia y 151 ° de la Federación.-

La Jueza,

Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-

En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:45 p.m.
Conste.-