REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-

EXPEDIENTE 01385-M-10.-


DEMANDANTE BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal), domiciliada en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 abril de 1925, bajo el Nº 123, los actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de miranda, el 06 de agosto del año 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A-Pro.-

APODERADA JUDICIAL MARÍA ISABEL BERMUDEZ ARENS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.703.703, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.493.







DEMANDADOS EMPRESA INVERSIONES DELGADO C.A., domiciliada en la Ciudad de Guanarito estado Portuguesa, inscrita por ante el Registro Mercantil que era llevado por secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 18 de marzo de 1996, bajo el Nº 1885-A, Tomo XX-A, folios 103 vuelto al 108 frente, modificados y refundidos sus estatutos sociales, según consta en asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 25 de noviembre de 2003, bajo el Nº 25, Tomo 10-A, siendo su ultima modificación, inscrita por ante el Referido Registro Mercantil Primero, en fecha 08 de febrero de 2006, bajo el Nº 50, Tomo 2-A, representada por su presidenta ciudadana SANDRA DELGADO OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.406.556, y los ciudadanos ALEJANDRO GONZALO BRAVO OROZCO y SANDRA JOSEFINA DELGADO OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 14.204.330 y 9.406.556, en su condición de avalistas.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (AUTORIDAD DE COSA JUZGADA).
MATERIA MERCANTIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha 03 de junio de 2010, cuando la ciudadana Abogada MARÍA ISABEL BERMUDEZ ARENS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.703.703, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.493, en su carácter de Apoderada Judicial del BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal), domiciliada en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 abril de 1925, bajo el Nº 123, los actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de miranda, el 06 de agosto del año 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A-Pro, interpone demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN contra la EMPRESA INVERSIONES DELGADO C.A., domiciliada en la Ciudad de Guanarito estado Portuguesa, inscrita por ante el Registro Mercantil que era llevado por secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 18 de marzo de 1996, bajo el Nº 1885-A, Tomo XX-A, folios 103 vuelto al 108 frente, modificados y refundidos sus estatutos sociales, según consta en asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 25 de noviembre de 2003, bajo el Nº 25, Tomo 10-A, siendo su ultima modificación, inscrita por ante el Referido Registro Mercantil Primero, en fecha 08 de febrero de 2006, bajo el Nº 50, Tomo 2-A, representada por su presidenta ciudadana SANDRA DELGADO OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.406.556, y los ciudadanos ALEJANDRO GONZALO BRAVO OROZCO y SANDRA JOSEFINA DELGADO OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 14.204.330 y 9.406.556, en su condición de avalistas.

En fecha nueve de junio de dos mil diez (09-06-2010) (folios 19 al 20), la demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, se ordeno la intimación de los demandados, para que comparecieran dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la ultima de las intimaciones a pagar o formular oposición al procedimiento. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal se pronunciaría por auto separado.

En fecha seis de julio de dos mil diez (06-07-2010), (folios 21 al 22), la Apoderada Judicial de la parte actora y la parte demandada debidamente asistidos de abogado presentaron diligencia mediante el cual solicitaron la suspensión de la causa por un lapso de veinte días continuos. Asimismo, el Tribunal dicto auto mediante el cual el Juez Temporal Abogado Francisco Javier Merlo Villegas se aboco al conocimiento de la causa.

En fecha doce de julio de dos mil diez (12-07-2010) (folio 23), el Tribunal dicto auto mediante el cual acordó la suspensión de la causa por un lapso de veinte días continuos.

En fecha catorce de octubre de dos mil diez (14-10-2010) (folio 24), la Apoderada Judicial de la parte actora presento diligencia mediante el cual solicito el cumplimiento voluntario.

En fecha veinte de octubre de dos mil diez (20-10-2010) (folios 25 al 30), el Tribunal dicto auto mediante el cual negó la homologación solicitada por las partes; asimismo, se negó la ejecución formulada por la Apoderada Judicial de la parte actora y se ordeno la notificación de las partes.

En fecha siete de diciembre de dos mil diez (07-12-2010) (folio 31), la Apoderada Judicial de la parte actora presento diligencia mediante el cual se dio por notificada e igualmente se dio por notificada la codemandada Sandra Delgado.

En fecha nueve de diciembre de dos mil diez (09-12-2010) (folios 40 al 47), el Alguacil del Tribunal devolvió las boletas de notificación de la parte actora y de la codemandada Sandra Josefina Delgado Orozco, por cuanto se dieron por notificado mediante diligencia. Asimismo, devolvió la boleta de notificación del ciudadano Alejandro Gonzalo Bravo Orozco debidamente firmada.

En fecha veintiséis de enero de dos mil once (26-01-2011) (folio 48), el Tribunal levanto acta mediante el cual se dejó constancia de que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de Apoderado a pagar u oponerse al pago.

En fecha siete de febrero de dos mil once (07-02-2011) (folio 49), la Apoderada Judicial de la parte actora presento diligencia mediante el cual solicita que se tenga el decreto intimatorio.
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustadas a derecho lo solicitado por la Abogada María Isabel Bermúdez Arens, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, pues reúne los requisitos exigidos en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en el Artículo ut supra y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se procede como en Sentencia pasada, con autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los diez días del mes de Febrero del año dos mil once. (10-02-2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-


La Jueza,


Abg. Dulce María Ardúo González.-


El Secretario,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-



En la misma fecha se dictó y publicó, a las 02:10 p.m.
Conste.-