REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE
EXPEDIENTE 00468-A-06.-
DEMANDANTE COOPERATIVA SANTA ANA 854. R.L., inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Páez del estado Portuguesa, bajo el Nº 45, Folios 1-8, Protocolo Primero, Tomo 10 de fecha 1 de Junio del 2005, y actuando en este acto como representante legal (Presidente), ciudadano ELIO RAMON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.526.854.
APODERADO JUDICIAL HECTOR LUIS RODRIGUEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogados Nº 104.080.
DEMANDADOS MONTERO PASCUAL, APONTES MARQUEZ ANGEL ALIS, VELIZ ALEJANDRINA DEL CARMEN, LOBATA FAVIO ANTONIO, GARCIA ANTONIO, ENRIQUE JOSE GARCIA, DOUGLAS ALEXIS LINARES VELIS, ALEXANDER TORREALBA y EUGENIO MOLINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.769.060, 5.987.556, 9.059.493, 11.965.826, 1.835.103, 12.009.695, 10.056.797, 15.799.511 y 13.740.926, respectivamente.
CAUSA SIMULACION DE VENTA.-
MOTIVO PERENCION DE LA CAUSA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha 06-12-2006, se inicio el presente procedimiento, mediante demanda por Simulación de venta por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, incoada por el ciudadano ELIO RAMON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.526.854, actuando como representante legal (Presidente) de COOPERATIVA SANTA ANA 854 R.L., inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Páez del estado Portuguesa, bajo el Nº 45, Folios 1-8, Protocolo Primero, Tomo 10 de fecha 1 de Junio del 2005 contra los ciudadanos MONTERO PASCUAL, APONTES MARQUEZ ANGEL ALIS, VELIZ ALEJANDRINA DEL CARMEN, LOBATA FAVIO ANTONIO, GARCIA ANTONIO, ENRIQUE JOSE GARCIA, DOUGLAS ALEXIS LINARES VELIS, ALEXANDER TORREALBA y EUGENIO MOLINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.769.060, 5.987.556, 9.059.493, 11.965.826, 1.835.103, 12.009.695, 10.056.797, 15.799.511 y 13.740.926, respectivamente, estimo la demanda por la cantidad de Bs 500.000, 00.
En fecha doce de diciembre de dos mil siete (12-12-2.006) (Folio 72 al 73), fue admitida la demanda, se ordeno la citación de los demandados y la Notificación de la Procuradora Agraria Regional.
En fecha doce de febrero de dos mil siete (12-02-2.007) (folio 74), se recibió diligencia del ciudadano ELIO RAMON PEREZ, debidamente asistido por el abogado ARNOLDO JOSE PERAZA PETIT, donde le confiere poder apud acta al abogado antes mencionado.
En fecha seis de marzo de dos mil seis (06-03-2.007), (Folio 75), la parte actora presento diligencia mediante la cual revocó el poder Apud Acta que le confirió al abogado ARNOLDO JOSE PERAZA PETIT, y le confiere poder Apud Acta al Abogado HECTOR LUIS RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.080.
En fecha ocho de marzo de dos mil siete (08-03-2.007), (Folio 76), se dicto auto mediante el cual la Jueza suplente Abogada Zoraida del Carmen González Fernández, se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha quince de marzo de dos mil siete (15-03-2007), (Folio 86 vto), el secretario dejo constancia que se le hizo entrega de las boletas de citación a la parte actora a los fines de la citación de la parte demandada.
En fecha dos de abril de dos mil siete (02-04-2.007), (Folio 87), se recibió escrito del apoderado judicial de la parte actora rectificando la dirección de unos de los demandados y solicitando se libre nueva boleta de citación.
En fecha dos de abril del dos mil siete (02-04-2007), (Folio 88 vto), el alguacil de este Tribunal desvolvió debidamente firmada la boleta de notificación de la Procuradora Agraria Regional.
En fecha diez de abril de dos mil siete (10-04-2007) (Folio 89), se dicto auto mediante el cual se ordeno librar boleta de citación al demandado ciudadano PASCUAL MELECIO PEREZ MORENO.
En fecha primero de junio de dos mil siete (01-06-2007) (Folio 90 vto), se dejo constancia que se le hizo entrega a la parte actora de la boleta de citación conforme al articulo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha primero de junio de dos mil siete (01-06-2007) (Folio 91 al 114), se recibió escrito del apoderado judicial de la parte actora donde consigno las boletas de citación debidamente firmadas de los demandados ciudadanos FERNANDO ANTONIO LOBATA y ALEJANDRINA DEL CARMEN VELIZ.
En fecha primero de junio de dos mil siete (01-06-2007) (Folio 115), se recibió escrito de parte del apoderado judicial de la parte actora abogado HECTOR LUIS RODRIGUEZ PEREZ, donde solicito al Tribunal se pronunciara sobre las medidas cautelares solicitadas en el libelo de la demanda.
En fecha seis de junio de dos mil siete (01-06-2007) (Folio 116 al 117), se dicto auto mediante el cual se ordeno librar carteles a los ciudadanos David Antonio García y Alis Aponte Márquez, en lo periódicos de Occidente y Ultimas Noticias.
En fecha seis de junio de dos mil siete (06-06-2007) (Folio 121), se dicto auto mediante el cual ratifico la solicitud de medidas de prohibición de enajenar y gravar, hecha en el libelo de demanda. Este Tribunal ordeno la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha diecisiete de septiembre de dos mil siete (17-09-2007), (Folios 122 al130), se recibió comisión cumplida proveniente del Juzgado del Municipio Arismendi del Estado Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
En fecha treinta de noviembre de dos mil siete (30-11-2007) (Folio 131) se dejo constancia que se le izo entrega el cartel de citación a la parte interesada, a los fines de su publicación.
En el presente caso el Tribunal observa:
Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Como se observa en la presente causa, la ultima actuación de la parte actora por ante este Juzgado fue el 01 de junio de 2007, verificándose que desde la fecha anterior hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año, por lo antes expuesto este Tribunal considera que debe declararse La Perención.- Así se declara.
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por SIMULACION DE VENTA, incoada por el ciudadano ELIO RAMON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.526.854, en su condición de presidente de COOPERATIVA SANTA ANA 854 R.L inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Páez del estado Portuguesa, bajo el Nº 45, Folios 1-8, Protocolo Primero, Tomo 10 de fecha 1 de Junio del 2005, contra los ciudadanos MONTERO PASCUAL, APONTES MARQUEZ ANGEL ALIS, VELIZ ALEJANDRINA DEL CARMEN, LOBATA FAVIO ANTONIO, GARCIA ANTONIO, ENRIQUE JOSE GARCIA, DOUGLAS ALEXIS LINARES VELIS, ALEXANDER TORREALBA y EUGENIO MOLINO, todos antes identificados, de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-
Notifíquese a la parte actora.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil once (24-02-2011). Años 200 de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-
En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:45 p.m.
Conste.-
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