REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 22 de febrero de 2011
200º y 151º



ASUNTO: PP21-L-2010-000172

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: ENRIQUE JOSE SUAREZ y SILVERIO RAMON MEZA, titulares de la cédula de identidad números V13.556.330 y 4.604.397 respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogada INGRID DALMAR OSORIO PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad número 15.213.059, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 408.467.

PARTE DEMANDADA: D&A CONTROL Y AUDITORIA S.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 23 de marzo de 1993, bajo el número 38, tomo 19-A, representada por su presidente MIGUEL ANGEL DEL POSO EXPOSITO, titular de la cédula de identidad número 1.855.157.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado JOSE RAFAEL TORRES GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad número V-9.843.927, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.459.

MOTIVO: Cobro de fideicomiso y Horas de Descanso.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 16-03-2010, los ciudadanos ENRIQUE JOSE SUAREZ y SILVERIO RAMON MEZA, asistidos por la abogado INGRID DALMAR OSORIO PEÑALOZA presentan libelo de demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, y en esa misma fecha 16-03-2010, es recibido el asunto por este JUZGADO, siendo admitida en 18-03-2010. Luego de practicada la notificación de la demandada en la persona de su apoderado judicial abogado JOSE RAFAEL TORRES GUTIERREZ, la Secretaria deja constancia en fecha 18-01-2011 (folio 30). Al día de celebrar la audiencia en echa 02-02-2011, las partes comparecen y de mutuo acuerdo suspenden el inicio de la audiencia preliminar, fijándose en acta la misma para el 15-02-2011 a las 09:00am, (folio 31).

En la oportunidad de celebrarse el inicio de la Audiencia Preliminar, fijada para el día, 15-02-2011 a las 09:00 am, la demandada, no compareció, ni por representante ni por medio de Apoderados, situación ésta, que activa las consecuencias previstas en el encabezamiento del Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que textualmente dice: “…Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo. Omissis”... (Resaltado del Tribunal). En consecuencia, este Juzgado decretó en forma oral la presunción de admisión de los hechos, (Folio 32). Y por auto de esa misma fecha se difirió la publicación del fallo para dentro de cinco días hábiles.

Siendo la oportunidad para decidir, procede este Juzgador a revisar el expediente y pasa a sentenciar al fondo de la demanda:

A) El Tribunal da por admitido: Los hechos

B) De la procedencia de los conceptos reclamados:
El Tribunal pasa a revisar si la petición del demandante es o no contraria a derecho, pronunciándose en los términos siguientes:

ACCIONANTE: ENRIQUE JOSE SUAREZ
1.- FIDEICOMISO: Reclama por este concepto la cantidad de Bs. 13.716,29, este Juzgador luego de verificar considera ajustado a derecho lo reclamado de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual condena a la demandada a pagar al actor la referida cantidad. Así se decide.

2.- HORAS DE DESCANSO: Reclama por este concepto la cantidad de Bs.4.265,30, este Juzgador luego de verificar considera ajustado a derecho lo reclamado de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual condena a la demandada a pagar al actor la referida cantidad. Así se decide.

ACCIONANTE: SILVERIO RAMON MEZA
1.- FIDEICOMISO: Reclama por este concepto la cantidad de Bs. 3.199,34, este Juzgador luego de verificar considera ajustado a derecho lo reclamado de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual condena a la demandada a pagar al actor la referida cantidad. Así se decide.

2.- HORAS DE DESCANSO: Reclama por este concepto la cantidad de Bs.2.815,80, este Juzgador luego de verificar considera ajustado a derecho lo reclamado de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual condena a la demandada a pagar al actor la referida cantidad. Así se decide.

En caso de que el demandado no diere cumplimiento voluntario con la sentencia se acuerda de oficio la CORRECCIÓN MONETARIA desde el decreto de ejecución hasta su efectivo pago por aplicación del Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Con LUGAR la reclamación, interpuesta por los ciudadanos ENRIQUE JOSE SUAREZ y SILVERIO RAMON MEZA contra D&A CONTROL Y AUDITORIA S.A, todos arriba identificados.

SEGUNDO: Se condena a la Demandada a pagar al codemandante ENRIQUE JOSE SUAREZ, la cantidad de Diecisiete Mil novecientos Ochenta y Un Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 17.981,59) y al codemandante SILVERIO RAMON MEZA la cantidad de Seis Mil Quince Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 6.015,14), montos estos que suman un total de Bs. 23.996,73.

TERCERO: Se condena en costas a la demandada por resultar totalmente vencida.

Regístrese, Publíquese y Agréguese al Expediente.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


Abg. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, Abg. NAYDALI JAIMES QUERO,

Sentencia dada, Firmada, Sellada y Publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, a los 22 días del mes de febrero del año dos mil once Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación. En igual fecha y siendo las 12:45 p.m., se registró, publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,