PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Portuguesa
Guanare, 1 de febrero de 2011
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2011-000094

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos EDIXON JOSE AVANCINI CRESPO y LIDIA ZENID BASTIDAS MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.799.625 y V-17.881.970 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano EDIXON JOSE AVANCINI CRESPO en beneficio de su hija la niña *********, de Nueve (09) años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, los días Quince (15) de cada mes la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) y los días últimos de cada mes la cantidad restante, cantidades que consignará el padre a la madre en efectivo mediante recibo firmado por concepto de Obligación de Manutención. El padre en el mes de diciembre se compromete a comprar vestido, calzado y presente navideño por el día veinticuatro (24) de Diciembre y la madre se compromete a sufragar los del día treinta y uno (31) de Diciembre. Por otra parte se comprometen ambos padres a sufragar los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Por otro lado, las partes acuerdan que la obligación de manutención será ajustada cada vez que el Poder Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano, obligándose las partes a la pertinente homologación en cada oportunidad. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías


El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza.
Juleidith pfdr.-