PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Portuguesa
Guanare, 1 de febrero de 2011
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2011-000097

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos EDIXON JOSE AVANCINI CRESPO y LIDIA ZENID BASTIDAS MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.799.625 y V-17.881.970 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija la niña *******, de Nueve (09) años de edad, el cual ha sido fijada de la siguiente manera: “El padre buscará a su hija una (01) vez por mes, en el hogar de la madre, desde los días viernes a las 04:00 de la tarde y la regresará el día domingo inmediato siguiente a las 04:00 de la tarde. Con respecto a las vacaciones escolares, de carnavales, Semana Santa y navidad, se hará de conformidad al mutuo consentimiento y de manera alternada entre los padres. Asimismo, indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior de la niña”. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza.
Juleidith pfdr.-